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JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO.
N. 3
OVIEDO
DERECHOS
FUNDAMENTALES 117/2007
Sobre: ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Demandante: XURDE BLANCO PUENTE
Contra: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA ADMON. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
MINISTERIO FISCAL
D. MIGUEL ÁNGEL CARBAJO DOMINGO
En
Oviedo, a quince de junio de dos mil siete.
Este
Juzgador, vistos los fundamentos de la pretensión del recurrente y de la
oposición de la Administración demandada, considera que la Ley 1/98, de 23 de
marzo, de Uso y Promoción del Bable/asturiano (BOPA 28/03/98), aplicable al
caso, pudiere resultar inconstitucional, en relación a los artículos
formulados en términos imperativos bajo los números 2, 4 y 7 de la Ley. Y ello
por los siguientes motivos, que se someten a las alegaciones de las partes y del
Ministerio Fiscal por un plazo común de diez
días de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional.
A)
Por adentrarse en materia reservada formalmente al Estatuto de
Autonomía al disponer la Ley 1/98, de 23 de marzo (ley ordinaria), un régimen
con vocación de oficialidad.
B)
Por adentrarse en materia propia de la legislación adminsitrativa básica y
estatuto de los funcionarios en relación al lenguaje administrativo oficial.
C)
Por posible conculcación del derecho de igualdad de los ciudadanos en relación
a su actividad ante las Administraciones públicas.
Lo
acuerda y firma S. Sª. Doy fe.
EL
MAGISTRADO
LA SECRETARIA