Providencia anunciando la interposición de Custión d'Inconstitucionalidá escontra tres artículos de la Llei del Principáu d'Asturies 1/98, d'Usu y Promoción del Asturianu. Recursu sobre Proteición de Derechos Fundamentales Nu. 117/07. Xulgáu de lo Contencioso-Alministrativo Nu. 3 d'Uviéu

Miguel Ángel Carbajo Domingo
Maxistráu-Xuez. Titular del Xulgáu de lo Contencioso-Alministrativo Nu3 d'Uviéu
DATA: 15/06/07

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JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO.  N.  3
OVIEDO

DERECHOS FUNDAMENTALES 117/2007
Sobre: ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Demandante: XURDE BLANCO PUENTE
Contra: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA ADMON. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

MINISTERIO FISCAL
PROVIDENCIA MAGISTRADO
D. MIGUEL ÁNGEL CARBAJO DOMINGO

En Oviedo, a quince de junio de dos mil siete.

Este Juzgador, vistos los fundamentos de la pretensión del recurrente y de la oposición de la Administración demandada, considera que la Ley 1/98, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/asturiano (BOPA 28/03/98), aplicable al caso, pudiere resultar inconstitucional, en relación a los artículos formulados en términos imperativos bajo los números 2, 4 y 7 de la Ley. Y ello por los siguientes motivos, que se someten a las alegaciones de las partes y del Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

A) Por adentrarse en materia reservada formalmente al Estatuto de    Autonomía al disponer la Ley 1/98, de 23 de marzo (ley ordinaria), un régimen con vocación de oficialidad.

B) Por adentrarse en materia propia de la legislación adminsitrativa básica y estatuto de los funcionarios en relación al lenguaje administrativo oficial.

C) Por posible conculcación del derecho de igualdad de los ciudadanos en relación a su actividad ante las Administraciones públicas.

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.

EL MAGISTRADO                        LA SECRETARIA


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Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu