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Xurde Blanco Puente, en su condición de demandante y cuyas demás circunstancias ya constan en el recurso contencioso-administrativo referenciado, comparece y DICE:
Que dentro del plazo al efecto individualiza y concreta los hechos que pretende acreditar con la prueba testifical propuesta:
1. Del testimonio veraz de los dos primeros testigos propuestos, don Francisco Javier García Valledor, Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, y don Jesús Javier Álvarez Villa, que ocupó en dicha Consejería la Jefatura del Servicio de Justicia del Menor, espera esta parte el complemento suficiente al contenido de los documentos números 12 a 16 para acreditar que los 693 trabajadores públicos (funcionarios y laborales) dependientes de dicha Consejería pueden emplear indistintamente la lengua castellana y la asturiana para solicitar todo tipo de permisos y tramitar comisiones, facilitándoles la propia Consejería modelos impresos redactados en ambas lenguas, que pueden cubrir, sea cual sea el elegido, también en cualquiera de dichos idiomas, todo ello con tramitación ordinaria de la solicitud y sin obstáculo ni discriminación alguna.
Que en la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores se emplea papel de oficio con el encabezamiento y pie de página en asturiano.
Que tales hechos no obedecen a un experimento, encuesta o acto extraordinario o especial.
2. Del testimonio del tercer testigo, don José María Estrada Janáriz, Letrado de la Administración del Principado de Asturias, espera esta parte acreditar:
a) Que los documentos aportados con la demanda bajo los números 21, 22, 48 y 23, redactados en lengua asturiana, fueron presentados, admitidos y tramitados sin objeción alguna, los tres primeros por la Jefatura del Servicio Jurídico y el cuarto por la Dirección General del Servicio Jurídico, ambos incardinados en la Consejería de la Presidencia.
b) Que el voto particular que se recoge en el documento número 38, redactado exclusivamente en asturiano, fue presentado, admitido y tramitado, sin objeción alguna, por la mesa de contratación presidida por el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias y de la que formaban parte una Interventora Delegada de dicha Administración y el Jefe del Servicio de Cartografía, además del propio Letrado.
c) Que la instrucción supuestamente impartida por el Director General del Servicio Jurídico en el mes de julio del año 2006 fue entendida por sus destinatarios como dirigida a prohibir el uso de la lengua asturiana en el encabezamiento y pie de página -con los que se identifica a la Consejería, su dirección, fax y teléfono- que figuran en el papel de oficio, tal y como expresa el testigo en el escrito presentado con el número 48 de los que acompañan a la demanda.
3. De los testigos propuestos en el orden cuarto a sexto, don Pablo Rodríguez Porrón, Secretario General de la Consejería de Educación y Ciencia, don Fernando Padilla Palicio, Asesor del Consejero de Educación y Ciencia, y don Isidoro Villa Costales, Profesor, espera esta parte acreditar::
a) Que tal y como se recoge en los documentos números 10, 41 y 49 a 55 adjuntos a la demanda, el personal docente y no docente de la Consejería de Educación y Ciencia 14.000 empleados en total, podían y pueden tramitar las órdenes de comisión de servicio, en lengua asturiana, sin objeción alguna, tal y como lo venían haciendo muchos de ellos desde hace años.
b) Que sin embargo, la tramitada por el profesor don Xosé Nel Comba Paz, correspondiente al mes de febrero de 2007, documento que había sido presentado por esta parte con el número 10 de los que acompañaron al escrito de interposición del recurso, fue inicialmente rechazada por una Jefa de Servicio, previamente requerida al efecto desde el Servicio Jurídico del Principado de Asturias y que tras las correspondientes reclamaciones se reinició la tramitación de dicha comisión de servicio, finalmente abonada sin más problemas. A partir de entonces se siguieron tramitando tales solicitudes con normalidad.
c) Que el documento presentado con el número 17 de los que acompañan al escrito de contestación a la demanda, no es un modelo oficial, ni normalizado ni simple para facilitar el ejercicio de un derecho por parte de los trabajadores, ni se encuentra disponible en formato Word en la Internet de la Consejería, ni tuvo ni tiene existencia real.
4. Del testimonio del séptimo testigo, don Xosé Nel Comba Paz, además de confirmar cuanto precede, se espera que acredite que tras el rechazo a su comisión de servicio correspondiente al mes de marzo de 2007 interpuso recurso de alzada redactado exclusivamente en lengua asturiana, recurso que fue admitido a trámite y resuelto favorablemente a sus intereses por cuanto ya se le abonó la cantidad adeudada por tal concepto.
5. Del testimonio de don Ramón d’Andrés Díaz, Jefe de la Oficina de Política Lingüística, y don Xuan Santori Vázquez trabajador de la Consejería de Cultura se espera el complemento suficiente al contenido de los documentos números 18, 46-a), 46-b), 17, 19 y 44 para acreditar:
a) Que en dicha Consejería, que ocupa a unos 700 trabajadores, entre funcionarios y laborales, se tramitaban y tramitan con absoluta normalidad solicitudes de todo tipo de permisos y de comisiones de servicio, incluyendo las que afectan al tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, en asturiano.
b) Que también se tramitan diversas peticiones de funcionarios o personal laboral con muy diversos motivos, redactadas en asturiano.
c) Que así mismo, y en cuanto órgano de traducción de la Administración del Principado de Asturias, se tramitan peticiones de autoridades de otras Consejerías para traducir al castellano solicitudes de sus trabajadores o funcionarios relativas a diversas materias, entre otras, al disfrute de vacaciones anuales o su compensación económica.
d) Que en la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se emplea papel de oficio con el encabezamiento y pie de página en asturiano.
6. Del testimonio de los dos últimos testigos, don Llinu Álvarez Santidrián y don Marco Antonio García Fernández, ambos representantes sindicales dentro de la Administración del Principado de Asturias, espera esta parte:
a) Acreditar que tramitan todo tipo de documentos en asturiano (de los que son ejemplo los aportados con la demanda bajo los números 9, 11, 20, 45-a) y 45-b) ante todas las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la de Presidencia, tanto en representación del Sindicato al que pertenecen, como de la Sección Sindical dentro de la citada Administración, como en reclamaciones de sus afiliados, todo ello sin que jamás surgiera problema alguno con ningún órgano de la Administración del Principado de Asturias por tal motivo.
b) Ratificar los hechos relativos a la tramitación de la comisión de servicio de don Xosé Nel Comba Paz (que fue una excepción solicitada desde el Servicio Jurídico y que finalmente, tras presentar un recurso de alzada en asturiano, se resolvió en beneficio del trabajador, volviéndose a la práctica habitual de admitir y tramitar los escritos en asturiano dentro de la Consejería de Educación y Ciencia)
c) Ratificar la falta de autenticidad del documento presentado por la demandada, bajo el número 17 de los que acompaña al escrito de contestación a la demanda, como oficial de la citada Consejería.
d) Acreditar que en sus intervenciones dentro de los diversos órganos tanto sindicales como paritarios, como en sus relaciones con todos los funcionarios y autoridades de las diversas Consejerías de la Administración del Principado, utilizan la lengua asturiana, cuando lo desean, tanto verbalmente como por escrito, sin problema alguno y sin perjuicio de utilizar la castellana cuando quieren hacerlo.
Por cuanto precede,
SUPLICO AL JUZGADO: Que admitido este escrito se tengan por individualizados y concretados los hechos que esta parte pretende acreditar con la prueba testifical propuesta y, en su virtud, se admita y señale fecha para su práctica, tras la oportuna citación de los testigos propuestos.
En Oviedo, a siete de mayo de dos mil siete.