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Xurde Blanco Puente, en su condición de demandante y cuyas demás circunstancias ya constan en el recurso contencioso-administrativo referenciado, comparece y DICE:
Que por auto de fecha 10 de mayo, notificado a esta parte el siguiente día 14, se inadmite la práctica de la prueba testifical de ocho de los once testigos propuestos por las razones que en el mencionado auto se contienen y de las que respetuosamente se discrepa, razón por la cual y a través del presente escrito interpone recurso de súplica contra el citado auto, con fundamento en:
1.- Entiende esta parte que el razonamiento que en el auto se realiza para justificar la inadmisión (“En la mayor parte de los casos apartados 2, 3, 5 y 6 del escrito de 7 de mayo de 2007, se trata de acreditar lo que no pasan de ser meras prácticas o usos de diferentes Consejerías de la Administración del Principado de Asturias, que aún cuando sean tácitamente consentidas por los responsables de los Órganos Administrativos que ostenten las Jefaturas de personal, resultan intrascendentes a los efectos del presente contencioso, pues el principio de igualdad únicamente puede invocarse dentro de la legalidad, nunca en la ilegalidad o alegalidad”) parte de una apreciación precipitada, un prejuicio en suma, dicho sea en términos de defensa.
En primer lugar, por cuanto constituye parte de la controversia, pero no punto de partida sino de llegada, el determinar si el hecho de que un funcionario reclame sus derechos por escrito en asturiano ante la Administración del Principado de Asturias, en la que trabaja, constituye una ilegalidad o alegalidad o, por el contrario, se trata del ejercicio de un derecho reconocido a todos los ciudadanos, sin excepción, en los artículos 3 y 4 de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano y 10.2. a y b y 10.3. a y b de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, entendiendo esta parte que de la literalidad e interpretación finalista de tales preceptos no cabe sino decantarse por la segunda opción.
Incluso aunque no existieran dichas normas tampoco cabría calificar de ilegales o alegales tales actos –y menos aún para justificar la inadmisión de una prueba dentro de un juicio en el que es discutida la cuestión- por cuanto la existencia de esas “prácticas o usos” dispondrían de amparo en los principios de protección de todas las lenguas españolas (Preámbulo y artículos 3.3 y 9 de la Constitución española) y promoción de la asturiana (artículo 4 del Estatuto de Autonomía para Asturias) y de una normativa internacional del máximo rango comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 2).
Tampoco parece razonable presumir un tácito consentimiento cuando tales “prácticas y usos” gozan de un expreso aval en un pacto realizado al mayor nivel institucional regional posible: el “Plan para la normalización social del asturiano, 2005-2007”, suscrito por todas las fuerzas políticas representadas en la Junta General y el propio Gobierno que dirige la Administración del Principado de Asturias, justamente para un periodo legislativo que acaba de concluir, razón por la cual es de suponer que, por lo menos, la más elemental de las acciones para la normalización social de un idioma como es el no prohibir su uso, estaría ya puesta en marcha a estas alturas.
Por otra parte, la prueba documental ya admitida desdice claramente la presunción en que se fundamenta la inadmisión de la prueba testifical propuesta por esta parte. El documento número 44 de los que acompañan a la demanda es más que ilustrativo en tal sentido por cuanto a una solicitud, redactada en asturiano y relativa a vacaciones, que hace un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, responde su Secretario General Técnico (que no es un mero Jefe de personal, sino la máxima autoridad técnico-administrativa de la Consejería) enviando el escrito al órgano traductor (actuación no tácita), con expresa invocación a la Ley 1/1998 (lo que implica una voluntad de cumplirla y no la mera tolerancia con el uso del asturiano). Documento que inevitablemente conduce al aportado también con la demanda y bajo el número 38, por cuanto si la voluntad del Secretario General Técnico fue una en el acto acreditado por el documento número 44 (acatar la ley) no existe razón alguna para presuponer que sea otra (mera tolerancia) en otro acto similar. Y también al número 43, donde se acredita que una asociación ajena por completo a la Administración recibe idéntico trato (recepción del documento escrito en asturiano, envío al órgano de traducción y resolución) al que se le da a un funcionario que solicita en su Consejería una compensación por vacaciones (documento 44), resultando tales actos una negativa rotunda a la especulación que la representación legal de la Administración del Principado de Asturias hace en el presente pleito pretendiendo alejar del término ciudadano a aquellos que profesamos de funcionarios.
De igual manera, el bloque de documentos aportados con la demanda relativos a la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (17, 18, 19, 34, 39, 46-a y 46-b) desdice rotundamente la presunción de “consentimiento tácito con la ilegalidad o alegalidad”, no sólo porque el facilitar impresos en asturiano resulta absolutamente contradictorio con actuaciones tácitas, sino porque las afirmaciones que realiza en el documento 34 (página 21, apartado “El uso del asturiano dentro de la administración municipal es siempre válido”) son rotundas al respecto: “En la vida interna de la administración municipal se aceptará sin trabas que el uso del asturiano es válido, bien en documentos procedentes de la ciudadanía, bien en documentos de trabajadores municipales o de responsables políticos”. ¿Acaso para la Administración del Principado los trabajadores municipales tienen los mismos derechos que el común de la ciudadanía pero los autonómicos no?. ¿Acaso lo que la Administración del Principado exige para los funcionarios locales no lo respeta cuando de los propios se trata?. ¿No acredita esto intencionalidad y no tácito consentimiento?.
Si el análisis se centra en la documentación relativa a la Consejería de Economía y Administraciones Públicas (8, 9, 11, 25, 45-a y 45-b) la conclusión es la misma aunque más añeja porque se aportan documentos desde el año 2000, siete largos años admitiendo escritos en asturiano que no concuerdan con un mero “consentimiento tácito” generalmente esporádico y puntual. A mayor ilustración (documento 25) se acredita que en dicha Consejería de Economía se tramita y resuelve una solicitud en asturiano que presentada en los mismísimos términos ante el Jefe del Servicio Jurídico es rechazada (documento 24), muestra elocuente si cabe de la arbitrariedad. Arbitrariedad en la actuación de la Consejería de la Presidencia que evidencian los documentos 20, 21, 22, 23, 48 y el aportado a ese Juzgado con escrito de fecha 11 de mayo de 2007, en contraste con la resolución objeto del presente litigio. Inevitablemente tiene que recordarse aquí que la Administración del Principado tiene personalidad jurídica única y en consecuencia debe proceder y, como tal, asumir sus propios actos.
A mayor abundamiento, siendo como es del conocimiento común que el partido que mayoritariamente sustenta el actual Gobierno del Principado de Asturias ha demostrado de forma reiterada, con declaraciones y actos, su desafección, cuando no clara hostilidad, con la lengua asturiana, resulta más que aventurado presuponer que su uso dentro de la Administración que dirige tiene su origen en una complicidad de los denominados altos cargos y funcionarios de libre designación -que justamente ocupan sus puestos por la confianza y afinidad política con el gobierno que los nombra y cesa a voluntad- consistente el permitir prácticas alegales o, incluso, ilegales en beneficio de la lengua habitualmente despreciada. Muy al contrario, más concuerda con la razón y naturaleza de las cosas, la presunción de que dichos altos cargos y funcionarios de libre designación se limitan a cumplir –quizás a regañadientes, con boicoteos quizás- con las leyes y pactos que, probablemente a su pesar, protegen a la lengua, lo que daría una auténtica perspectiva de la importancia que tiene cada uno de los precedentes en tal sentido porque obviamente tampoco cabe esperar un crecimiento apabullante en un medio hostil.
Por todo ello, esta parte considera fundamental la realización de toda la prueba testifical propuesta que añadida a la documental admitida serviría para acreditar de forma incuestionable que en la mayoría de las Consejerías (siete de las nueve existentes) se acata (con más o menos entusiasmo) la legislación vigente sobre uso de la lengua asturiana, incluyendo con ello el derecho a su empleo por parte de los funcionarios al momento de defender sus intereses como tales, además de que en algunas (Justicia, Cultura, Educación y Administración Pública) incluso se facilita, proporcionando modelos de solicitudes. También que los dos únicos casos de rechazo frontal y brutal de los que existe constancia tienen unos mismos protagonistas, el actor que los padece y el Director General del Servicio Jurídico –de nombramiento relativamente reciente- y el funcionario que en comisión de servicio fue traído por aquél desde la Universidad de Oviedo para ocupar interinamente el puesto de Jefe del Servicio Jurídico, que los propician porque, como también se pretende acreditar con la prueba testifical inadmitida, el padecido por don Xosé Nel Comba tiene su origen en dicho conflicto.
En consecuencia provoca indefensión a esta parte el impedir que pueda completar su prueba documental con la correspondiente testifical a través de la inadmitida siguiente:
- Testimonio de don José María Estrada Janáriz que lo haría para las Consejerías de Presidencia, a la que dirigió escritos en asturiano no rechazados, y de la Vivienda (ERA), puesto que él fue el funcionario que tramitó, en la primera de dichas Consejerías, las solicitudes en lengua asturiana realizadas por la segunda (documentos 21 y 22), además de completar la acreditación de que también ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se acata la legislación protectora del empleo de la lengua asturiana porque presentó ante ella y se le tramitó sin objeción alguna un escrito en dicha lengua (documento 38).
- Con la inadmisión del testimonio de las dos autoridades de la Consejería de Educación y Cultura, don Pablo Rodríguez Porrón y don Fernando Padilla Palicio y de sus trabajadores don Isidoro Villa Costales y don Llinu Álvarez Santidrián, se impide a esta parte completar la plena prueba de que en dicha Consejería se acata así mismo la normativa sobre empleo de la lengua asturiana por sus empleados en sus trámites y reclamaciones frente a la Administración, completando la documental acompañada con la demanda bajo los números 10 y 41.
- Con la inadmisión del testimonio de don Ramón d’Andrés Díaz y de don Xuan Santori Vázquez se le impide a esta parte completar la prueba documental (documentos 17, 18 y 19) para acreditar plenamente que en la Consejería de Cultura, se acata el empleo del uso del asturiano al momento de solicitar todo tipo de permisos por parte de sus empleados y de que desde otras Consejerías, Medio Ambiente, por ejemplo, se hace lo mismo y se envían a traducir al Servicio de Política Lingüística aquellos escritos que por su complejidad o por cualquier otra circunstancia así lo creen conveniente (documento número 44), así como en la Consejería de Educación y Cultura (documentos 46-a y 46-b).
- Con la inadmisión del testimonio de don Llinu Álvarez Santidrián y don Marco Antonio García Fernández, se impide a esta parte completar la prueba plenamente acreditativa de que en todas las Consejerías incluyendo las de Presidencia (documento 20), Economía y Administración Pública (documentos 9 y 11) y Trabajo (hoy Industria y Empleo, documentos 45-a y 45-b) se acataba y se acata la normativa sobre uso del asturiano por los empleados públicos y sus representantes sindicales, tramitando sin ningún tipo de traba sus escritos redactados en esa lengua y para todo tipo de permisos y otras solicitudes.
- En definitiva, con la inadmisión referida se le dificulta a esta parte la plena acreditación de que en la Administración del Principado de Asturias, en general, se acata la normativa sobre uso de la lengua asturiana por parte de sus funcionarios, siendo los hechos origen del presente juicio una lamentable y arbitraria excepción.
2.- Con la inadmisión de la prueba testifical de don Pablo Rodríguez Porrón, Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Ciencia, don Fernando Padilla Palicio, Asesor del Consejero de Educación y Ciencia y don Llinu Álvarez Santidrián, también se le dificulta a esta parte el acreditar de forma plena dos cuestiones gravísimas y reiteradamente alegadas que, sin perjuicio de consecuencias ulteriores, debieran, cuando menos, tener su reflejo en la imposición de las costas del presente proceso:
a) Que desde el Servicio Jurídico del Principado de Asturias se maniobró para intentar desvirtuar la prueba documental presentada por la parte actora y consistente en la tramitación de las itinerancias correspondientes al mes de febrero de 2007 del profesor don Xosé Nel Comba Paz. Afortunadamente sin conseguirlo por cuanto, tras una primera retención y subsiguiente recurso de alzada (escrito únicamente en lengua asturiana, por cierto, y tramitado sin obstáculo alguno), el Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Ciencia, por delegación del Consejero, resolvió ordenando el pago, cosa que se hizo en la entidad bancaria Cajastur con fecha 14 de mayo de 2007.
b) Que el representante legal de la Administración en este pleito, presentó un documento bilingüe (bajo el número 17 de los que acompañan a su contestación a la demanda), supuestamente elaborado al efecto y en consecuencia inauténtico, con la aparente pretensión de involucrar a un número indeterminado de funcionarios (entre ellos el mencionado don Xosé Nel Comba Paz) en una injusta acusación de manipulación de dicho modelo, que dicha representaciónlegal presentó, por dos veces, como oficial, además de asegurar que se encontraba en formato Word en la Intranet de la Consejería de Educación, afirmaciones ambas inciertas.
Por todo ello, y salvo que su señoría se considerase sobradamente ilustrado al respecto con la prueba documental admitida,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por interpuesto recurso de súplica contra el auto mencionado, lo admita, resolviendo su revocación, admitiendo toda la prueba testifical propuesta y citando a comparecencia a los testigos para practicarla dentro del plazo al efecto.
Es de justicia que se pide
En Oviedo, a 17 de mayo de dos mil siete.