Decreto 15/2002 de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, de 8 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias

Atrás    PDF


PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, ha consolidado en nuestro ordenamiento jurídico la experiencia administrativa desarrollada con anterioridad, desde la fecha en que se hicieron efectivas las transferencias de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia de cultura, en el sentido de dotarse de un organismo colegiado de carácter consultivo en el que estén presentes tanto los especialistas como las instituciones específicamente comprometidas en la salvaguarda del patrimonio de la región. Por otro lado, el funcionamiento de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias a lo largo del tiempo transcurrido desde su creación por el Decreto 66/1986, de 15 de mayo, ha puesto de manifiesto que aunque se trataba de un instrumento útil, estaba necesitado de perfeccionamiento. Es por ello que, en el marco de la experiencia señalada, el artículo 7 de la citada Ley procedió a la creación del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias como órgano asesor de la Administración del Principado para los asuntos referentes a la protección, investigación, fomento y difusión del patrimonio cultural, con capacidad para examinar con carácter previo todos aquellos planes, proyectos, licencias y actuaciones relevantes que requieran autorización de la Consejería de Educación y Cultura, estableciendo su composición, y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de su sistema de funcionamiento y organización.

En su contexto, se ha considerado oportuno proceder también a la reordenación y clarificación de diversos órganos colegiados ya existentes con anterioridad, que venían desarrollando funciones consultivas, de asesoramiento, o de colaboración con la Consejería de Educación y Cultura, como la Junta Asesora de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas, la Junta Asesora de Archivos y Patrimonio Documental, la Comisión para la identificación, recuperación y revitalización del Camino de Santiago, y la Comisión Jacobea del Principado de Asturias, pasando todas ellas a integrarse en el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias como Comisiones Especiales de carácter permanente, dotándolas de una nueva composición y reglas de funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo del Estado y previo acuerdo del Consejo del Gobierno, en su reunión del día 8 de febrero de 2002, DISPONGO

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, que se inserta a continuación del presente Decreto.

Disposición adicional primera.

El Consejo dell Patrimonio Cultural de Asturias quedará constituido dentro del plazo de tres meses a contar desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda.

Las entidades y organismos relacionados en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, comunicarán la designación de sus representantes al Consejero de Educación y Cultura en el plazo de 45 días a contar desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria primera.

La Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias, con su actual composición, continuará sus funciones hasta la constitución del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes actualmente en tramitación continuarán rigiéndose por las disposiciones que se derogan en el presente Decreto hasta la efectiva constitución del Consejo dell Patrimonio Cultural de Asturias.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y de forma específica las siguientes:

- Decreto 34/1984, de 3 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Junta Asesora de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.

- Decreto 66/1986, de 15 de mayo, por el que se crea la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias y se regula su organización y funciones.

- Decreto 82/1997, de 30 de diciembre, por el que se crea la Junta Asesora de Archivos y Patrimonio Documental y se regula su composición y funcionamiento.

- Decreto 3/1996, de 8 de febrero, por el que se crea la Comisión del Principado de Asturias para la identificación, recuperación y revitalización del Camino de Santiago.

- Decreto 83/1997, de 30 de diciembre, por el que se crea la Comisión Jacobea del Principado de Asturias.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 8 de febrero de 2002.

El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.

El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.


REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ASTURIAS

Artículo 1.- Naturaleza.

1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias es el órgano colegiado permanente de carácter asesor y de apoyo de la Administración del Principado de Asturias, para los asuntos referentes a la protección, investigación, fomento y difusión del patrimonio cultural de Asturias.

2. La consulta al Consejo será preceptiva cuando en las normas así se establezca, y facultativa en los demás casos.

Sus informes no serán vinculantes, salvo que en las leyes o en este reglamento se establezca expresamente lo contrario.

3. Las resoluciones y demás actos sobre asuntos en los que haya intervenido el Consejo expresarán si se acuerdan conforme al informe del Consejo del Patrimonio Cultural o se apartan de él. En el primer caso se usará la fórmula "de acuerdo con el Consejo del Patrimonio Cultural"; en el segundo, la de "oído el Consejo del Patrimonio Cultural".

Artículo 2.- Adscripción.

1. El Consejo estará adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, que le dotará de los medios económicos, personales y materiales necesarios para su funcionamiento, actuando con autonomía en el cumplimiento de sus funciones.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo actuará de acuerdo con las normas que se establecen en el presente reglamento y en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.- Funciones.

1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias ejercerá las siguientes funciones de carácter general:

1.1. Emisión de informes, dictámenes y cualesquiera otro tipo de pronunciamientos a requerimiento de las Administraciones Públicas en las materias de su competencia previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y demás legislación aplicable, así como de otro tipo de instituciones, organismos y particulares en relación al patrimonio cultural de Asturias.

1.2. Proponer la incoación de procedimientos para la inclusión de bienes en cualquiera de las categorías de protección del patrimonio cultural previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

1.3. Informar la propuesta de plan específico de investigación y conservación de la cultura oral y de la memoria social y artística a que se refiere la disposición adicional octava de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, fijando un orden de prioridades para llevar a cabo el mismo.

1.4. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las normas.

2. Corresponderá al Consejo del Patrimonio Cultural la emisión de informe preceptivo previo en los siguientes supuestos:

2.1. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de las obras que por razón de fuerza mayor deban realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas por la incoación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

2.2. Ordenación por la Consejería de Educación y Cultura de reconstrucción, demolición o retirada de los elementos que perturben a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias amparados en licencias urbanísticas ilegales.

2.3. Ordenación de la Consejería de Educación y Cultura de suspensión cautelar de intervenciones que afecten a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.

2.4. Procedimiento de autorización de la Consejería de Educación y Cultura acerca de las salidas temporales de fondos de museos, archivos o bibliotecas que tengan la condición de Bienes de Interés Cultural o formen parte del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

2.5. Procedimiento del ejercicio por parte de la Consejería de Educación y Cultura de los derechos de tanteo y retracto sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias.

2.6. Procedimiento de autorización de la Consejería de Educación y Cultura para poder disgregar bienes que formen parte de colecciones.

2.7. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de las restauraciones, obras y demás intervenciones que se realicen en Bienes de Interés Cultural.

En el caso de inmuebles, requieren autorización, en los términos del artículo 50 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, las obras e intervenciones que se realicen en Monumentos en cualquier caso, y las que se realicen en Jardines Históricos, Conjuntos Históricos, Vías Históricas, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y en sus entornos de protección, así como en los entornos de los Monumentos, cuando no haya sido aprobado el planeamiento de protección a que se refiere el artículo 55 de la citada Ley, o cuando de haberse aprobado dicho planeamiento, se trate de obras no previstas en el mismo, o se realicen sobre inmuebles que cuenten con declaración de Bien de Interés Cultural a título singular.

2.8. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de la separación de bienes muebles vinculados a Bienes de Interés Cultural inmuebles.

2.9. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de ocupación temporal de Bienes de Interés Cultural o de inmuebles vecinos.

2.10. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de derribo total o parcial de Monumentos, en los supuestos excepcionales a que hace referencia el artículo 54 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

2.11. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de las obras mayores sobre inmuebles, infraestructuras o espacios, y de restauraciones de bienes muebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

2.12. Procedimientos de autorización de delimitación de entornos de bienes inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y protegidos con arreglo a la legislación de patrimonio histórico-artístico con anterioridad al año 1985.

2.13. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de actividades arqueológicas, definidas en el artículo 63 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

2.14. Procedimiento de declaración preventiva de Espacios Arqueológicos.

2.15. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de las obras de demolición, desmontaje, traslado de emplazamiento u otras intervenciones en los hórreos construidos con anterioridad al año 1900.

2.16. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de obras de destrucción de maquinaria industrial anterior al año 1940.

2.17. Procedimiento de declaración individualizada de documentos como integrantes del Patrimonio Documental de Asturias.

2.18. Procedimiento de declaración individualizada de bienes bibliográficos como integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Asturias.

2.19. Aprobación de los Planes de Protección del Patrimonio Cultural previstos en el artículo 96 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

2.20. Aprobación de Planes Específicos de Protección del Prerrománico Asturiano.

2.21. Procedimiento de autorización por la Consejería de Educación y Cultura de las obras e intervenciones sobre los elementos de interés etnográfico que se sujetan a protección preventiva en la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

2.22. No aplicación genérica del régimen de protección preventiva del patrimonio etnográfico previsto en la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

3. Corresponderá al Consejo del Patrimonio Cultural la emisión de informe preceptivo y vinculante en los siguientes supuestos:

3.1. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.

3.2. Procedimiento para dejar sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultural.

3.3. Procedimiento de inclusión de un bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

3.4. Procedimiento de exclusión de un bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

4. Asimismo, corresponderá al Consejo del Patrimonio Cultural la emisión de informe preceptivo y favorable en el supuesto de obras de reconstrucción total o parcial que se realicen en Monumentos para corregir los efectos del vandalismo, de catástrofes naturales, de incumplimiento del deber de conservación o de obras ilegales.

5. El Consejero de Educación y Cultura podrá someter a consideración del Consejo del Patrimonio Cultural cualesquiera otros asuntos relacionados con bienes que la Ley califica como patrimonio cultural y respecto de los cuales la Consejería deba emitir informe.

Igualmente, podrá proponer cuantas iniciativas públicas o privadas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos y principios generales previstos en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como ejercer la labor de seguimiento y ejecución de las decisiones adoptadas por el propio Consejo y de cualesquiera acciones u omisiones que puedan afectar al patrimonio cultural de las que tenga conocimiento.

6. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias asistirá a la Administración del Principado de Asturias en la adopción de las medidas necesarias para proteger, investigar, fomentar y difundir el patrimonio cultural de Asturias.

Artículo 4.- Organización del Consejo.

1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias está integrado por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) Los Vocales.

d) El Secretario.

2. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias actúa en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones Especiales.

Artículo 5.- El Presidente.

1. El Presidente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias es el titular de la Consejería competente en materia cultural.

2. Corresponde al Presidente del Consejo, además de las funciones enumeradas en apartado 1 del artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

3. En caso de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el Presidente del Consejo será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 6.- El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias es el titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

2. Corresponde al Vicepresidente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, y realizar cuantas otras funciones le sean específicamente encomendadas por aquél.

3. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el Vicepresidente del Consejo dell Patrimonio Cultural de Asturias será sustituido por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad en el cargo y edad, por este orden, de entre los miembros del Pleno del Consejo que representen a la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 7.- Los Vocales.

1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias estará integrado por los siguientes miembros:

a) Los Vocales de la Junta General del Principado de Asturias en los términos previstos en el artículo 7.3.a) de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias.

b) Los titulares las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda; Ordenación del Territorio y Urbanismo; Carreteras, y Recursos Naturales y Protección Ambiental.

c) Tres en representación de los Ayuntamientos asturianos designados por la Federación Asturiana de Concejos.

d) Un representante de la Universidad de Oviedo en los términos previstos en el artículo 7.3.d) de la Ley de Patrimonio Cultural.

e) Un representante de la Diócesis de Oviedo, designado entre personas que tengan la acreditada condición de expertos en las materias directamente relacionadas con la conservación del Patrimonio Cultural.

f) Un representante de los colegios profesionales en los términos previstos en el artículo 7.3 f) de la Ley, designado por el órgano de gobierno del colegio profesional de entre los miembros que tengan la acreditada condición de expertos en esta materia, y desarrollen principalmente sus actividades en Asturias.

g) Un representante de las asociaciones y entidades de carácter ciudadano que tengan entre sus fines la protección del Patrimonio Cultural de Asturias, designado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias.

h) Un máximo de seis Vocales nombrados por el titular de la Consejería de Educación y Cultura entre técnicos o especialistas acreditados en las distintas disciplinas y categorías de bienes del Patrimonio Cultural.

2. La eficacia de la designación y cese de los Vocales miembros del Pleno de la Comisión del Patrimonio Cultural de Asturias que no lo sean por razón de su cargo queda sujeta a su comunicación fehaciente a la Secretaría de la Comisión.

3. El cargo de Vocal del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias tendrá una duración de cuatro años computados desde la fecha de su designación. Transcurrido este plazo, podrán ser nuevamente designados para períodos sucesivos.

4. Los Vocales del Consejo cesarán en sus cargos, además de por el transcurso del plazo de sus mandatos sin que recaiga reelección, por renuncia o por revocación de la designación del organismo o entidad que la haya efectuado.

5. Las vacantes que se produjeran entre los Vocales del Consejo por causa de defunción, incapacidad o cese serán puestas en conocimiento de la entidad u organismo proponente, para que proceda a designar a otra persona por el período que restara, en su caso, al inicialmente designado, dentro del plazo de un mes desde que se hubiera producido el hecho causante.

6. Los Vocales del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación del mismo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano colegiado.

7. Serán motivos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión los previstos en la normativa general de procedimiento administrativo.

8. El cargo de Vocal del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias será honorífico.

Artículo 8.- El Secretario.

1. El Secretario del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias será un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, licenciado en Derecho, designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.

2. Corresponden al Secretario las funciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el Secretario del Consejo será suplido temporalmente por un funcionario, licenciado en Derecho, de la Consejería de Educación y Cultura, designado por su titular.

4. Los cargos de Secretario del Consejo del Patrimonio Cultural y de su Comisión Permanente serán desempeñados por la misma persona.

Artículo 9.- El Pleno.

1. El Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario del mismo.

2. El Pleno podrá solicitar, a través del titular de la Consejería de Educación y Cultura, a los servicios técnicos del Principado de Asturias la realización de informes acerca de las materias sobre las que se le atribuyen competencias consultivas.

Asimismo podrá encargar la realización de dichos informes a personas especializadas en materia de patrimonio cultural. Con la finalidad de garantizar una más eficaz y correcta aplicación de la normativa sobre patrimonio cultural, el Pleno podrá recabar también el asesoramiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias a través del procedimiento reglamentario.

3. Podrán ser convocados por el Presidente, y asistir a las sesiones del Pleno con voz y sin voto, las personas y representantes de organismos, instituciones y entidades públicas o privadas que por sus actividades, conocimientos o experiencia, se estime conveniente para la resolución de los asuntos que vayan a ser tratados. Asimismo, podrán ser convocados a las sesiones un representante de los concejos directamente afectados, cuando no cuenten ya con representante entre los Vocales del Consejo. También se podrá invitar a asistir a las sesiones, con voz y sin voto, a un representante de la Administración del Estado para los asuntos que afecten a sus competencias en materia de patrimonio histórico español.

4. Tanto los miembros del Pleno como aquellas otras personas que hayan participado en las sesiones del mismo deberán guardar secreto del contenido de los asuntos y de las deliberaciones producidas, así como de los términos de las votaciones.

Artículo 10.- Funciones del Pleno.

1. Sin perjuicio del ejercicio por el Pleno de las funciones que el artículo 2 del presente Reglamento atribuye al Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias y de avocar el conocimiento y la resolución definitiva de todo tipo de asuntos de su competencia en los que estuviera actuando la Comisión Permanente o las Comisiones Especiales, corresponderá en todo caso al mismo:

a) El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, en sus apartados: 1.2), 2.10), 2.12), 2.19), 2.20), 3.1), 3.2), 3.4) y 4).

b) El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, en su apartado 2.2), cuando hagan referencia a Bienes de Interés Cultural.

c) El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento, en su apartado 2.7), cuando las restauraciones, obras y demás intervenciones afecten de manera relevante, según informe de la Comisión Permanente, a Bienes de Interés Cultural.

d) Cuantas otras cuestiones le sean sometidas a informe por su Presidente.

2. Los Vocales del Pleno podrán requerir información sobre cualquier asunto en el que haya actuado la Comisión Permanente y las Comisiones Especiales.

Artículo 11.- Sesiones del Pleno.

1. El Pleno podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera o segunda convocatoria.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada seis meses.

3. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando el Presidente las convoque, por propia iniciativa o a solicitud de una tercera parte de sus miembros, en cuyo caso los asuntos que motivaron dicha petición serán preceptivamente incluidos en el orden del día de la reunión.

4. La válida constitución del Pleno requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de todos los miembros del Consejo y, en segunda convocatoria, la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, además de la del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Se entenderá producida con carácter automático la segunda convocatoria transcurrida media hora de la primera convocatoria.

Para la válida adopción de acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de los Vocales del Consejo.

5. Las convocatorias del Pleno se cursarán por escrito, con una antelaciónmínima de dos días naturales, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y del acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación, cuando proceda.

En caso de urgencia podrán excusarse dichos requisitos, pero a petición de cualquiera de los miembros, la primera deliberación habrá de versar sobre la oportunidad de la convocatoria y el contenido del acta.

Artículo 12.- La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias está integrada por el titular de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente de la misma; por el titular de la Jefatura del Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural, que actuará como Vicepresidente, y por el Secretario del Consejo, así como por un número de Vocales, no superior a cinco, designados por el titular de la Consejería de Educación y Cultura de entre los miembros del Pleno.

2. La Comisión Permanente podrá recabar la presencia de personas especializadas, así como el asesoramiento técnico y jurídico oportuno, en las condiciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de este Reglamento.

3. La Comisión Permanente se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, en primera o segunda convocatoria.

Las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo una vez al mes.

4. La válida constitución de la Comisión requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros y, en segunda convocatoria, la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, además del Presidente y del Secretario de la Comisión Permanente o, en su caso, de las personas que les sustituyan, resultando de aplicación, para el resto, lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 13.- Funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) El estudio previo y la formulación de propuestas con relación a los informes y demás resoluciones que hayan de ser adoptadas por el Pleno, quien las podrá ratificar, modificar o revocar.

b) La emisión de informes en los asuntos que no se hayan atribuido expresamente al Pleno en el apartado 1 del artículo 10 de este Reglamento.

c) El seguimiento y la ejecución de los acuerdos que adopte el Pleno.

d) Cualesquiera otras funciones que pueda delegarle el Pleno o le atribuyan las normas.

2. A instancias de su Presidente, la Comisión Permanente podrá trasladar al Pleno la decisión de los asuntos en los que intervenga.

Artículo 14.- Las Comisiones Especiales.

1. En el seno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, como órganos auxiliares y de colaboración en las funciones que le son propias, se constituirán, subordinadas al mismo, las siguientes Comisiones Especiales de carácter permanente:

a) La Comisión de Arqueología.

b) La Comisión de Etnografía.

c) La Comisión de Patrimonio Histórico-Industrial.

d) La Comisión de Museos.

e) La Comisión de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

f) La Comisión del Camino de Santiago.

2. Del mismo modo, por acuerdo del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, podrán constituirse Comisiones Especiales de carácter temporal para el examen, estudio y en su caso dictamen de un asunto concreto. El acuerdo de creación deberá indicar el objeto y plazo de creación de la Comisión. Estas Comisiones Especiales de carácter temporal se extinguirán al finalizar los trabajos para los que fueron creadas, y en todo caso por el transcurso del plazo.

3. A las Comisiones Especiales permanentes les corresponderá, con carácter general, instruir todos aquellos asuntos que guarden relación con su respectiva competencia y cuya resolución definitiva corresponda al Pleno del Consejo o a la Comisión Permanente, a petición de éstos, o cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Consejería de Educación y Cultura, y sin perjuicio de lo establecido de manera particular para cada una de ellas en este Reglamento.

4. Las Comisiones Especiales permanentes estarán constituidas por un número de tres Vocales, miembros del Consejo, designados por el Presidente del Consejo del Patrimonio Cultural. Cada Vocal podrá participar en un máximo de dos Comisiones, salvo que sean representantes de la Administración del Principado de Asturias, en cuyo caso no se aplicará esta limitación. El Presidente de las Comisiones Especiales será el titular de la Dirección General de Cultura, que podrá delegar en el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural. El Secretario será un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, licenciado en Derecho, que actuará con voz pero sin voto.

5. Las Comisiones Especiales podrán dotarse de un máximo de tres Asesores con derecho a voto seleccionados entre personas de relevante prestigio y reconocida trayectoria profesional en la específica materia de la Comisión de que formen parte, nombrados por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del Presidente de la Comisión. También podrán recabar la presencia en sus reuniones de personas especializadas en materias concretas, con voz pero sin voto, así como el asesoramiento técnico y jurídico oportuno, en las condiciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de este Reglamento.

6. Las Comisiones Especiales se reunirán a iniciativa de su Presidente cuantas veces lo exija la resolución de los asuntos pendientes. No se podrán pronunciar sobre cuestiones que ya hayan sido informadas previamente por el Pleno o por la Comisión Permanente.

7. La válida constitución de las Comisiones Especiales requerirá, en primera convocatoria, la asistencia de todos su miembros y, en segunda convocatoria, la asistencia de, al menos, dos de sus miembros, entre Vocales y Asesores con derecho a voto, además del Presidente y del Secretario, resultando de aplicación, para el resto, lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 15.- Comisión de Arqueología.

Corresponderá a la Comisión de Arqueología, además de las funciones a que se refiere con carácter general el apartado 3 del artículo 14, y en los términos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento:

a) Evacuar informe, cuando sea solicitado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, de cuantas cuestiones tengan relación con el patrimonio arqueológico de Asturias.

b) Informar el programa anual de excavaciones, exploraciones e investigaciones arqueológicas, tanto terrestres como subacuáticas, fijando un orden de prioridades para llevar a cabo el mismo.

c) Realizar el seguimiento y valoración de las distintas campañas arqueológicas.

d) Proponer al Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural cuantas medidas consideren que son necesarias para la protección, defensa, investigación y fomento y disfrute del patrimonio arqueológico.

Artículo 16.- Comisión de Etnografía.

Corresponderá a la Comisión de Etnografía, además de las funciones a que se refiere con carácter general el apartado 3 del artículo 14, y en los términos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento:

a) Proponer al titular de la Consejería de Educación y Cultura estudios individualizados de elementos de interés etnográfico sujetos al régimen de protección preventiva a que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

b) Evacuar informe, cuando sea solicitado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, de cuantas cuestiones tengan relación con el patrimonio etnográfico de Asturias.

c) Proponer al Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural cuantas medidas consideren que son necesarias para la protección, defensa, investigación y fomento y disfrute del patrimonio etnográfico de Asturias.

Artículo 17.- Comisión de Patrimonio Histórico-Industrial.

Corresponderá a la Comisión de Patrimonio Histórico-Industrial, además de las funciones a que se refiere con carácter general el apartado 3 del artículo 14, y en los términos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento:

a) Proponer al titular de la Consejería de Educación y Cultura testimonios de entre los más reseñables de la historia industrial de Asturias que deban quedar sujetos al régimen de protección preventiva previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

b) Evacuar informe, cuando sea solicitado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, de cuantas cuestiones tengan relación con el patrimonio histórico- industrial de Asturias.

c) Proponer al Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural cuantas medidas consideren que son necesarias para la protección, defensa, investigación y fomento y disfrute del patrimonio histórico-industrial de Asturias.

Artículo 18.- Comisión de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

Corresponderá a la Comisión de Patrimonio Documental y Bibliográfico, además de las funciones a que se refiere con carácter general el apartado 3 del artículo 14, y en los términos establecidos en artículo 10 de este Reglamento:

a) Evacuar informe, cuando sea solicitado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, de cuantas cuestiones tengan relación con el patrimonio documental y bibliográfico de Asturias.

b) Proponer al Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural cuantas medidas consideren que son necesarias para el mejor funcionamiento de los Sistemas de Archivos y Bibliotecas del Principado de Asturias, así como para la protección, defensa, investigación y fomento y disfrute del patrimonio documental y bibliográfico de Asturias.

Artículo 19.- Comisión de Museos.

Corresponderá a la Comisión de Museos, además de las funciones a que se refiere con carácter general el apartado 3 del artículo 14, y en los términos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento:

a) Evacuar informe, cuando sea solicitado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, de cuantas cuestiones tengan relación con los museos de Asturias, o que estén gestionados por el Principado de Asturias.

b) Proponer cuantas actuaciones e iniciativas conduzcan al desarrollo en Asturias de una política museística coordinada.

c) Impulsar el cumplimiento de las finalidades culturales propias de los museos.

d) Proponer al Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural cuantas medidas consideren que son necesarias para el mejor funcionamiento del Sistema de Museos del Principado de Asturias, así como para la protección, defensa, investigación y fomento y disfrute de los bienes en ellos reunidos.

Artículo 20.- Comisión del Camino de Santiago.

Corresponderá a la Comisión del Camino de Santiago, además de las funciones a que se refiere con carácter general el apartado 3 del artículo 14, y en los términos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento:

a) Proponer iniciativas dirigidas a la protección y recuperación de los trayectos asturianos del Camino de Santiago, a su difusión cultural, a la conservación y restauración de los restos históricos a él vinculados, y la asistencia al peregrino.

b) Informar, a petición de otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, realizada a través del titular de la Consejería de Educación y Cultura, los programas sectoriales de actuaciones que tengan relación con los trayectos asturianos del Camino de Santiago y se promuevan desde la Administración del Principado de Asturias.

c) Evacuar informe, cuando sea solicitado por el titular de la Consejería de Educación y Cultura, de cuantas cuestiones tengan relación con los trayectos asturianos del Camino de Santiago.

d) Evacuar informe, cuando sea solicitado por los Ayuntamientos, en relación al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, a propósito de la adecuación de las edificaciones y actuaciones urbanísticas a la naturaleza cultural del espacio afectado, así como de cuantas cuestiones tengan relación con los trayectos asturianos del Camino de Santiago.

e) Servir de cauce a las relaciones que en materia cultural se planteen con otras Administraciones públicas, entidades, asociaciones y particulares, así como a la colaboración entre el Principado de Asturias y las demás Comunidades Autónomas por las que transcurre el Camino.


Arriba     Atrás    PDF