Tres premisas para el consenso lingüístico en Asturias

Xosé Lluis del Río
Abogáu- Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu
Data: 2003-2005.

NOTA: Esti artículu foi enviáu primero en 2003 y más sero en 2005 a dellos medios de comunicación asturianos en llingua española (prensa escrita y electrónica) pala so publicación, como bonal intentu de contribución al espardimientu pente la sociedá de la necesidá de consecución d'un consensu llingüísticu n'Asturies. Pero la so publicación nun sólo non se llevó a cabu, sinón que l'autor enxamás tuvo rempuesta dala al so unvíu por parte los editores/direutores d'esos medios.

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A quienes amamos la lengua en la que desde Asturias aún se insiste en nombrar las cosas de este mundo, nos resulta muy doloroso asistir al bochornoso espectáculo de su utilización como objeto de confrontación política. Y nos indigna ver cómo vulgares supremacistas culturales menosprecian públicamente -de forma más o menos recurrente e histérica-, lo que es patrimonio vivo de todos los asturianos y, además, el medio de expresión en el que muchos de nosotros optamos libremente por comunicarnos en una sociedad que, hace ya un cuarto de siglo, consagró en su Constitución el Estado de Derecho; una sociedad vertebrada en torno a los principios de libertad, igualdad y seguridad jurídica.

Confío en que el diálogo y la sensatez nos ayuden a alcanzar un consenso básico en esta cuestión. Este consenso, habrá de resultar sin duda un referente de convivencia y civilidad y una muestra del grado de madurez alcanzado por nuestra sociedad. Asturias necesita con urgencia de ese punto de encuentro, capaz de desterrar de una vez por todas los miedos, prejuicios y hasta odios sin fundamento que consumen gratuitamente un potencial y unas energías sumamente valiosas. Necesitamos ese punto de encuentro que sirva de marco para la legítima discusión política, desde los presupuestos de la razón y el ánimo del buen entendimiento.

La consecución de este consenso viene demandada por el respeto a un patrimonio cultural que lo es de todos y por el respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales que nos asisten a quienes optamos por expresarnos en asturiano, o en gallego-asturiano, en su caso. Y la responsabilidad de avanzar para alcanzar ese consenso está en todos y cada uno de nosotros, incluidos -claro está- nuestros representantes políticos, quienes deberán de esforzarse por dejar de utilizar la cuestión lingüística como objeto de confrontación. Algo que, en realidad y hasta la fecha, ha resultado ser un verdadero hecho diferencial asturiano, que pienso dice más bien poco acerca de nuestro grado de desarrollo democrático.

Así, y para definir el citado marco de consenso desde una perspectiva exclusivamente jurídica, pienso que habrán de ser asumidas por todos al menos estas tres premisas básicas:

I. La lengua asturiana es una lengua minoritaria cuya entidad, unidad interna, articulación gramatical, léxico y normas de uso oral y escrito han sido ya establecidas por la Academia de la Llingua Asturiana, que es la institución que garantiza la necesaria neutralidad política en este tema y que detenta el criterio de autoridad en la materia, por mandato del propio poder Ejecutivo.

En primer lugar, y aunque desde una perspectiva sociolingüística la lengua asturiana es en realidad una lengua «minorizada», desde un punto de vista estrictamente jurídico, la lengua asturiana es calificada como lengua regional o minoritaria, conforme a la definición del artículo 1 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por España.

Por lo que respecta a la delirante discusión en la que algunos pretenden enquistar el debate lingüístico en Asturias, planteando dudas de forma torticera acerca de la propia entidad y unidad del idioma, sorprende comprobar que no se suele tener en cuenta el hecho de que tan sólo dos años después de la aprobación de nuestra Constitución y, en el momento mismo de creación de la Academia de la Llingua Asturiana (Decreto 33/1980 del Consejo Regional de Asturias), la lengua asturiana nace a la nueva realidad jurídica que configura lo que en breve tiempo llegará a ser el Estado de las Autonomías. En ese preciso instante, el poder Ejecutivo reconoce la existencia -textual y literalmente- de esa lengua asturiana (sic). La consecuencia directa derivada de ello no puede ser otra que el reconocimiento de su entidad y calidad de tal dentro del conjunto de lenguas españolas distintas del castellano, a los efectos de lo establecido en el artículo 3.2 de la Constitución Española.

Al mismo tiempo, el poder Ejecutivo reconoce la necesidad de dotarse de una institución independiente, tanto orgánica como funcionalmente, que garantice la necesaria neutralidad política en todas aquellas actuaciones concernientes a la recuperación, conservación y difusión del idioma, así como a la defensa de los derechos lingüísticos de sus hablantes. Es en ese preciso instante cuando el fenómeno lingüístico asturiano adquiere su propia y específica entidad jurídica dentro del marco del nuevo modelo de Estado. La lengua asturiana -con más de mil años de existencia desde una perspectiva filológica y con independencia de que algunos lleguen incluso a negar su entidad como tal-, comienza a trascender jurídicamente en nuestro moderno Estado de Derecho, el día 16 de septiembre de 1981, exactamente dos meses después de la fecha de publicación del citado Decreto en el número 13 del Boletín Oficial del Consejo Regional de Asturias (vacatio legis, artículo 2.1 del Código Civil).

Y este es un dato que, aunque ignorado, tiene una extraordinaria relevancia. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la lengua asturiana es, antes que nada, porque así lo ha dicho el propio poder Ejecutivo (Decretos 33/1980 y 9/1981 del Consejo Regional de Asturias). Y por esta razón, la lengua asturiana es tal –jurídicamente hablando-, con independencia de todos los estériles e interesados debates pretendidamente científicos en torno a la sustancialidad misma del idioma e incluso con independencia de absurdas discusiones nominalistas generadas al respecto. Su misma existencia y su calificación jurídica como lengua a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Constitución Española, son expresadas claramente y en primera instancia por el propio poder Ejecutivo.

Pero es que, además, esa entidad de la propia lengua, su unidad interna, su articulación gramatical, su léxico y sus normas de uso oral y escrito –esto es, su normativización- han sido establecidas y dictadas por la Academia de la Llingua Asturiana, institución que ha de continuar con su labor en tal sentido, dado el carácter dinámico intrínseco que caracteriza a cualquier lengua. La Academia de la Llingua ha publicado ya las Normas ortográficas, la Gramática y el Diccionario normativos. Jurídicamente, dichas obras son verdaderas declaraciones de entendimiento y de voluntad que gozan de fuerza ejecutiva a todos los efectos, obligando tanto a los particulares como a los poderes públicos, en tanto que son actos emanados de un ente público de carácter institucional que goza de la independencia y potestad propias de las Administraciones independientes de base no territorial. Esta suele ser la situación habitual en las Administraciones españolas, tanto estatal como autonómicas (Real Academia Española, Instituto da Lingua Galega, Euskaltzaindia, etc.).

Es precisamente el principio de seguridad jurídica que define a todo verdadero Estado de Derecho, el que requiere del establecimiento de esa regulación normativa de las lenguas y justifica la existencia de unas concretas normas y principios gramaticales y ortográficos que determinan el significado exacto de los términos o las razones de por qué una palabra se escribe así y no de otra manera. Con todo, soy de la opinión de que lo ideal -en aras a conseguir una perfecta consagración de esa necesaria seguridad jurídica-, es que ese tipo de actos deberían de ser refrendados posteriormente mediante Decreto del Gobierno publicado en el respectivo Boletín Oficial, tal y como así se ha hecho -por ejemplo- en el caso de las normas ortográficas del aranés o de la reciente reforma de la gramática de la lengua alemana, cuestión ésta última que afectaba, además, a los ordenamientos de distintos Estados europeos. Pero esta es ya otra cuestión, aunque queda aquí apuntada como una buena práctica legislativa que bien podría ser tenida en consideración, pensando incluso en la futura articulación y coordinación de la normativización del idioma en el conjunto de su dominio lingüístico.

Así pues, resulta que el criterio de la Academia en materia lingüística ha de entenderse como vinculante para todos, poderes públicos y particulares, no sólo por razón de la competencia científica de sus miembros, sino -desde una perspectiva estrictamente jurídica-, por razón de las funciones y tareas que le han sido encomendadas por el propio poder Ejecutivo. Funciones y tareas enunciadas en sus normas estatutarias que tienen una clara relevancia jurídico-pública y entre las que se encuentran la detentación del criterio de autoridad en materia lingüística, la normativización del idioma y la defensa de los derechos lingüísticos asturianos.

Lamentablemente, ni la verdadera naturaleza de la Academia de la Llingua Asturiana, ni su posición institucional como garante de la neutralidad política en esta cuestión, y ni siquiera la trascendencia jurídica que su simple creación -no ya su labor- ha comportado para nuestro idioma, han sido nunca debidamente considerados y apreciados en su justa medida. Consecuencia de este desconocimiento y del escaso o nulo respeto institucional que desde los más diversos sectores se le ha venido manifestando, ha sido, y es, una baja percepción social de la autoridad de la que está investida dicha institución en materia lingüística, en el concreto ámbito de la lengua asturiana, desde el momento mismo de su creación por el Ejecutivo y la proyección jurídica de la misma. Esta situación debería de ser inmediatamente reconducida a sus coordenadas naturales, ayudando así a la consagración de un espacio de referencia objetiva y de salvaguarda de la imprescindible neutralidad política, con la que es necesario abordar el altamente sensible y complejo fenómeno lingüístico.

II. La lengua asturiana es un patrimonio vivo con trascendencia pública.

En segundo lugar, se hace preciso contemplar las lenguas, en todo caso, bajo una doble vertiente: en tanto que patrimonios culturales vivos -puesto que son sistemas dinámicos, en constante evolución- y en tanto que medios de expresión, con una indudable trascendencia pública. Una lengua no es sólo un patrimonio cultural. Una lengua es también un medio de expresión de una comunidad y esa comunidad, con independencia de cuál sea el número de personas que la integran -sus hablantes-, tiene derecho al empleo de su propia lengua. Si no se logra distinguir esta doble vertiente, toda discusión o argumentación posterior resultará viciada por completo.

El derecho al empleo del propio idioma se halla reconocido tanto en nuestra Constitución como en numerosos Tratados Internacionales de los que España forma parte y ha sido reiteradamente recogido por la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, e implica, indudablemente, el derecho de los ciudadanos a utilizar su lengua en sus relaciones con la Administración y en los actos de carácter público. Considerar -como pretenden algunos- que con la invocación del mencionado derecho sólo se hace referencia al nivel privado de la lengua es un absurdo. El traslado de ese derecho al plano efectivo de nuestro ordenamiento jurídico implica necesariamente, la cooficialidad del idioma; y ello en base, fundamentalmente, al principio de igualdad.

La propia Constitución ha sabido diferenciar nítidamente esas dos vertientes, contemplándolas en dos preceptos constitucionales diferenciados, que además están clara y formalmente separados en dos apartados distintos del mismo artículo: por un lado, el artículo 3.2 CE proclama la oficialidad de las demás lenguas españolas distintas del castellano en sus respectivas Comunidades Autónomas, en base al derecho de los ciudadanos al uso de su propia lengua y en conexión con el artículo 14 CE (principio de igualdad). Por otro lado, el artículo 3.3 CE proclama la protección tanto de las lenguas españolas como de sus variantes dialectales en cuanto que forman parte del patrimonio cultural, en conexión con los artículos 44 y 46 CE.

El asturiano, como lengua española, está amparada por el artículo 3.2 de la Constitución, que reconoce su carácter de lengua oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Esto es, sus hablantes, al igual que los hablantes del resto de las lenguas españolas, tienen el derecho reconocido por la Constitución, a utilizar su lengua en sus relaciones con la Administración y en los actos de carácter público; por lo tanto, cualquier norma que niegue o ignore este derecho al uso del propio idioma (incluido el propio Estatuto de Autonomía) entiendo que estaría incurriendo en inconstitucionalidad, al atentar directamente contra el principio de igualdad. Pero también, y al mismo tiempo, al igual que cualquier otra lengua española -incluido el castellano-, el asturiano y todas sus diversas variedades dialectales, resultan modalidades lingüísticas en tanto que patrimonio cultural, estando amparadas en este aspecto por el artículo 3.3 de la Constitución.

III.- El actual tratamiento jurídico de la lengua asturiana no ampara los derechos lingüísticos de sus hablantes, por lo que es preciso adecuarlo a la realidad de nuestro ordenamiento jurídico, a través de la correspondiente declaración de cooficialidad, teniendo en cuenta la específica realidad sociolingüística asturiana.

Por último, resulta evidente que el fenómeno lingüístico en Asturias se halla instalado en un estado permanente de anormalidad jurídica. Aunque, de conformidad con lo establecido en el art. 3.2 CE, debería de reconocerse en el propio Estatuto de Autonomía la condición de lenguas oficiales -junto con el castellano- tanto del asturiano como del gallego-asturiano en su ámbito, ello no se hace (art. 4 Estatuto de Autonomía). Y tampoco se define el alcance de dicha condición de oficialidad tal y como manda la Constitución: «las demás lenguas españolas serán (condicionante de futuro: sentido perceptivo) también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (sentido facultativo: en los términos que establezca cada texto estatutario)».

Tan sólo se reconocen de forma limitada los derechos lingüísticos asturianos en relación a sus comunicaciones con la Administración del Principado, (art. 4.2 Ley 1/98 de uso y promoción del bable/asturiano), lo cual pudiera interpretarse como una suerte de "declaración de cooficialidad parcial encubierta" (Sentencia del Tribunal Constitucional nº 82/1986, de 26 de julio). Con todo, esta norma apenas ha sido puesta en práctica y ni tan siquiera se ha desarrollado reglamentariamente para hacerla efectiva.

Esta situación ha ayudado más bien poco a la conservación, prestigio y desarrollo de nuestra lengua y, básicamente, ha generado un nocivo clima de inseguridad jurídica que amenaza con enquistarse peligrosamente, al tiempo que ha provocado un injusto tratamiento discriminatorio de los hablantes de asturiano con respecto a los hablantes de cualquier otra lengua española distinta del castellano que sí sea oficial en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma. Nada de esto parece muy propio de una sociedad que se autocalifica de democrática y que pretende vertebrarse a través de los principios que rigen un verdadero Estado de Derecho. Una situación como la descrita, de desprecio por parte de los poderes públicos a la realidad jurídica y social, a sus propios actos y a los más elementales derechos lingüísticos de una comunidad, no puede más que provocar un permanente clima de inseguridad jurídica, con sus correspondientes arbitrariedades y tensión social. Se trata de una situación que es fuente inagotable de atentados contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y la misma reclama una correcta y urgente corrección.

La situación de anormalidad en el tratamiento jurídico dado a la lengua asturiana ha podido ser constatada en noviembre de 2002 por una comisión internacional independiente, el International Committee for Safeguarding of Linguistic Rights in Asturies, el cual, en su comunicado final, manifestó: «La práctica consolidada en España, sin embargo, muestra que otras lenguas gozan del estatus jurídico de cooficialidad. Sin querer decir con ello que tal reconocimiento legal asegure por si mismo el futuro de la lengua asturiana, sí juzgamos pertinente que el asturiano alcance esta consideración, acompañada de medidas reales, ajustadas a las condiciones sociolingüísticas de Asturias y a las necesidades de una comunidad inmersa en una profunda crisis económica, social y demográfica. Otros ejemplos europeos, por todos conocidos, avalan esta propuesta». Asimismo, el Consejo de Europa, en su reciente informe (septiembre de 2005) sobre la aplicación en España de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias –informe que, curiosamente, ha tenido una más bien escasa repercusión mediática en Asturias- destaca el hecho de que, en su visita a Asturias, el Comité de Expertos europeos encargado de elaborarlo, percibió «una gran insatisfacción por el hecho de que no se haya reconocido la cooficialidad»; que el peculiar status jurídico de la falta de cooficialidad del asturiano «no está en consonancia con las medidas que se están adoptando particularmente en el ámbito de la administración» -esto es, la “normalización lingüística”-; y, refiriéndose a la citada Ley de Uso y promoción de 1998, constata que la misma «no puede aplicarse debidamente precisamente debido a la falta de cooficialidad de la lengua». El informe califica de “torpe” la anormal situación jurídica en la que se encuentra la lengua asturiana, máxime teniendo en cuenta la labor de normativización -standardisation- del idioma llevada a cabo por la Academia de la Llingua y la existencia de una literatura escrita en asturiano, lo que lleva al Consejo de Europa a desautorizar «el punto de vista del Gobierno español» cuando fundamenta la no cooficialidad del idioma precisamente en una supuesta falta de normativización del mismo y en la carencia de una literatura escrita. El mismo poder Ejecutivo que encomienda a la Academia de la Llingua normativizar el idioma, muestra pocos reparos para mentir al Consejo de Europa, negando burdamente la existencia de publicaciones de todo tipo y soporte que emplean como lengua vehicular el asturiano; negando el reconocimiento que críticos literarios de dentro y fuera de Asturias han dedicado a buen número de obras escritas en nuestra lengua; y ninguneando tanto la considerable labor de investigación filológica llevada a cabo por la Universidad de Oviedo, como la labor desarrollada a lo largo de más de 25 años por la Academia de la Llingua Asturiana, su naturaleza jurídica y la propia existencia de dicha institución.

Asturias no puede permitirse mantener por más tiempo y a sabiendas una situación contraria a la legalidad y a los más elementales principios que rigen nuestro ordenamiento; una situación injusta que discrimina a algunos de sus ciudadanos por razón de la lengua que utilizan y que genera una para nada deseable inseguridad jurídica. Esta situación, provoca en muchas personas indignación, frustración y desencanto, por no hablar de la falta de credibilidad en nuestras propias instituciones. Con independencia de cualquier otro tipo de consideración que quisiera hacerse, mantener por más tiempo una situación como la descrita es un lujo que ninguna democracia avanzada se puede permitir.

Como ya he apuntado más arriba, la única vía para trasladar el derecho al empleo del propio idioma al plano efectivo del ordenamiento jurídico español pasa, necesariamente, por la declaración de su cooficialidad, en base al principio de igualdad. El reconocimiento de este estatuto jurídico tanto para el asturiano como para el gallego-asturiano en su ámbito, no puede ser contemplado como un punto de llegada. Antes al contrario, se trata del punto mismo de partida, el inicio de un integral, adecuado y específico tratamiento jurídico del fenómeno lingüístico en Asturias. Un tratamiento ajustado a nuestras propias necesidades y a nuestras particulares y concretas condiciones sociolingüísticas. El estatuto jurídico de cooficialidad no es contrario al principio de voluntariedad, un principio por otra parte consagrado en la propia Constitución, la doctrina del Tribunal Constitucional y en nuestro Estatuto de Autonomía. La cooficialidad no puede ser percibida ni como un tabú, ni como una amenaza, ya que resulta per se, perfectamente adaptable a las circunstancias. La cooficialidad es tan sólo un estatuto jurídico que no garantiza por sí mismo el futuro del idioma -para eso se hará preciso implementar medidas efectivas de política lingüística, entre las que se encuentra la propia normalización social-, pero sí salvaguarda los legítimos derechos de sus hablantes, acabando por fin con el lamentable estado de discriminación lingüística e inseguridad jurídica en el que estamos instalados.


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