Tres premisas para el consenso lingüístico en Asturias
Xosé Lluis del RíoNOTA: Esti artículu foi enviáu primero en 2003 y más sero en 2005 a dellos medios de comunicación asturianos en llingua española (prensa escrita y electrónica) pala so publicación, como bonal intentu de contribución al espardimientu pente la sociedá de la necesidá de consecución d'un consensu llingüísticu n'Asturies. Pero la so publicación nun sólo non se llevó a cabu, sinón que l'autor enxamás tuvo rempuesta dala al so unvíu por parte los editores/direutores d'esos medios.
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A
quienes amamos la lengua en la que desde Asturias aún se insiste en nombrar las
cosas de este mundo, nos resulta muy doloroso asistir al bochornoso espectáculo
de su utilización como objeto de confrontación política. Y nos indigna ver cómo
vulgares supremacistas culturales menosprecian públicamente -de forma más o
menos recurrente e histérica-, lo que es patrimonio vivo de todos los
asturianos y, además, el medio de expresión en el que muchos de nosotros
optamos libremente por comunicarnos en una sociedad que, hace ya un cuarto de
siglo, consagró en su Constitución el Estado de Derecho; una sociedad
vertebrada en torno a los principios de libertad, igualdad y seguridad jurídica.
Confío
en que el diálogo y la sensatez nos ayuden a alcanzar un consenso básico en
esta cuestión. Este consenso, habrá de resultar sin duda un referente de
convivencia y civilidad y una muestra del grado de madurez alcanzado por nuestra
sociedad. Asturias necesita con urgencia de ese punto
de encuentro, capaz de desterrar de una vez por todas los miedos, prejuicios
y hasta odios sin fundamento que consumen gratuitamente un potencial y unas
energías sumamente valiosas. Necesitamos ese punto de encuentro que sirva de
marco para la legítima discusión política, desde los presupuestos de la razón
y el ánimo del buen entendimiento.
La
consecución de este consenso viene demandada por el respeto a un patrimonio
cultural que lo es de todos y por el respeto a la dignidad y a los derechos
fundamentales que nos asisten a quienes optamos por expresarnos en asturiano, o
en gallego-asturiano, en su caso. Y la responsabilidad de avanzar para alcanzar
ese consenso está en todos y cada uno de nosotros, incluidos -claro está-
nuestros representantes políticos, quienes deberán de esforzarse por dejar de
utilizar la cuestión lingüística como objeto de confrontación. Algo que, en
realidad y hasta la fecha, ha resultado ser un verdadero hecho
diferencial asturiano, que pienso dice más bien poco acerca de nuestro
grado de desarrollo democrático.
Así,
y para definir el citado marco de consenso desde una perspectiva exclusivamente
jurídica, pienso que habrán de ser asumidas por todos al menos estas tres
premisas básicas:
I.
La lengua asturiana es una lengua minoritaria cuya entidad, unidad interna,
articulación gramatical, léxico y normas de uso oral y escrito han sido ya
establecidas por la Academia de la Llingua Asturiana, que es la institución que
garantiza la necesaria neutralidad política en este tema y que detenta el
criterio de autoridad en la materia, por mandato del propio poder Ejecutivo.
En
primer lugar, y aunque desde una perspectiva sociolingüística la lengua
asturiana es en realidad una lengua «minorizada»,
desde un punto de vista estrictamente jurídico, la lengua asturiana es
calificada como lengua regional o minoritaria, conforme a la definición del artículo
1 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por
España.
Por
lo que respecta a la delirante discusión en la que algunos pretenden enquistar
el debate lingüístico en Asturias, planteando dudas de forma torticera acerca
de la propia entidad y unidad del idioma, sorprende comprobar que no se suele
tener en cuenta el hecho de que tan sólo dos años después de la aprobación
de nuestra Constitución y, en el momento mismo de creación de la Academia
de la Llingua Asturiana (Decreto 33/1980 del Consejo Regional de Asturias),
la lengua asturiana nace a la nueva realidad jurídica que configura lo que en
breve tiempo llegará a ser el Estado de las Autonomías. En ese preciso
instante, el poder Ejecutivo reconoce la existencia -textual y literalmente- de
esa lengua asturiana (sic). La
consecuencia directa derivada de ello no puede ser otra que el reconocimiento de
su entidad y calidad de tal dentro del conjunto de lenguas españolas distintas
del castellano, a los efectos de lo establecido en el artículo 3.2 de la
Constitución Española.
Al
mismo tiempo, el poder Ejecutivo reconoce la necesidad de dotarse de una
institución independiente, tanto orgánica como funcionalmente, que garantice
la necesaria neutralidad política en todas aquellas actuaciones concernientes a
la recuperación, conservación y difusión del idioma, así como a la defensa
de los derechos lingüísticos de sus hablantes. Es en ese preciso instante
cuando el fenómeno lingüístico asturiano adquiere su propia y específica
entidad jurídica dentro del marco del nuevo modelo de Estado. La lengua
asturiana -con más de mil años de existencia desde una perspectiva filológica
y con independencia de que algunos lleguen incluso a negar su entidad como tal-,
comienza a trascender jurídicamente
en nuestro moderno Estado de Derecho, el día 16 de septiembre de 1981,
exactamente dos meses después de la fecha de publicación del citado Decreto en
el número 13 del Boletín Oficial del Consejo Regional de Asturias (vacatio
legis, artículo 2.1 del Código Civil).
Y
este es un dato que, aunque ignorado, tiene una extraordinaria relevancia. Desde
un punto de vista estrictamente jurídico, la lengua asturiana es,
antes que nada, porque así lo ha dicho el propio poder Ejecutivo (Decretos
33/1980 y 9/1981 del Consejo Regional de Asturias). Y por esta razón, la lengua
asturiana es tal –jurídicamente hablando-, con independencia de todos los estériles
e interesados debates pretendidamente científicos en torno a la sustancialidad
misma del idioma e incluso con independencia de absurdas discusiones
nominalistas generadas al respecto. Su misma existencia y su calificación jurídica
como lengua a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 3.2 de la Constitución Española, son expresadas
claramente y en primera instancia por el propio poder Ejecutivo.
Pero
es que, además, esa entidad de la propia lengua, su unidad interna, su
articulación gramatical, su léxico y sus normas de uso oral y escrito –esto
es, su normativización- han sido
establecidas y dictadas por la Academia de la Llingua Asturiana, institución
que ha de continuar con su labor en tal sentido, dado el carácter dinámico
intrínseco que caracteriza a cualquier lengua. La Academia de la Llingua ha
publicado ya las Normas ortográficas, la Gramática y el Diccionario
normativos. Jurídicamente, dichas obras son verdaderas declaraciones de
entendimiento y de voluntad que gozan de fuerza ejecutiva a todos los efectos,
obligando tanto a los particulares como a los poderes públicos, en tanto que
son actos emanados de un ente público de carácter institucional que goza de la
independencia y potestad propias de las Administraciones independientes de base
no territorial. Esta suele ser la situación habitual en las Administraciones
españolas, tanto estatal como autonómicas (Real Academia Española, Instituto
da Lingua Galega, Euskaltzaindia, etc.).
Es
precisamente el principio de seguridad jurídica que define a todo verdadero
Estado de Derecho, el que requiere del establecimiento de esa regulación
normativa de las lenguas y justifica la existencia de unas concretas normas y
principios gramaticales y ortográficos que determinan el significado exacto de
los términos o las razones de por qué una palabra se escribe así y no de otra
manera. Con todo, soy de la opinión de que lo ideal -en aras a conseguir una
perfecta consagración de esa necesaria seguridad jurídica-, es que ese tipo de
actos deberían de ser refrendados posteriormente mediante Decreto del Gobierno
publicado en el respectivo Boletín Oficial, tal y como así se ha hecho -por
ejemplo- en el caso de las normas ortográficas del aranés o de la reciente
reforma de la gramática de la lengua alemana, cuestión ésta última que
afectaba, además, a los ordenamientos de distintos Estados europeos. Pero esta
es ya otra cuestión, aunque queda aquí apuntada como una buena práctica
legislativa que bien podría ser tenida en consideración, pensando incluso en
la futura articulación y coordinación de la normativización del idioma en el
conjunto de su dominio lingüístico.
Así
pues, resulta que el criterio de la Academia en materia lingüística ha de
entenderse como vinculante para todos, poderes públicos y particulares, no sólo
por razón de la competencia científica de sus miembros, sino -desde una
perspectiva estrictamente jurídica-, por razón de las funciones y tareas que
le han sido encomendadas por el propio poder Ejecutivo. Funciones y tareas
enunciadas en sus normas estatutarias que tienen una clara relevancia jurídico-pública
y entre las que se encuentran la detentación del criterio de autoridad en
materia lingüística, la normativización del idioma y la defensa de los
derechos lingüísticos asturianos.
Lamentablemente,
ni la verdadera naturaleza de la Academia de la Llingua Asturiana, ni su posición
institucional como garante de la neutralidad política en esta cuestión, y ni
siquiera la trascendencia jurídica que su simple creación -no ya su labor- ha
comportado para nuestro idioma, han sido nunca debidamente considerados y
apreciados en su justa medida. Consecuencia de este desconocimiento y del escaso
o nulo respeto institucional que desde los más diversos sectores se le ha
venido manifestando, ha sido, y es, una baja percepción social de la autoridad de la que está investida dicha institución en materia
lingüística, en el concreto ámbito de la lengua asturiana, desde el momento
mismo de su creación por el Ejecutivo y la proyección
jurídica de la misma. Esta situación debería de ser inmediatamente
reconducida a sus coordenadas naturales, ayudando así a la consagración de un
espacio de referencia objetiva y de salvaguarda de la imprescindible neutralidad
política, con la que es necesario abordar el altamente sensible y complejo
fenómeno lingüístico.
II.
La lengua asturiana es un patrimonio vivo con trascendencia pública.
En
segundo lugar, se hace preciso contemplar las lenguas,
en todo caso, bajo una doble vertiente: en tanto que patrimonios culturales
vivos -puesto que son sistemas dinámicos, en constante evolución- y en tanto
que medios de expresión, con una indudable trascendencia pública. Una lengua
no es sólo un patrimonio cultural.
Una lengua es también un medio de expresión de una comunidad y esa comunidad,
con independencia de cuál sea el número de personas que la integran -sus
hablantes-, tiene derecho al empleo de su propia lengua. Si no se logra
distinguir esta doble vertiente, toda discusión o argumentación posterior
resultará viciada por completo.
El
derecho al empleo del propio idioma se halla reconocido tanto en nuestra
Constitución como en numerosos Tratados Internacionales de los que España
forma parte y ha sido reiteradamente recogido por la doctrina de nuestro
Tribunal Constitucional, e implica, indudablemente, el derecho de los ciudadanos
a utilizar su lengua en sus relaciones con la Administración y en los actos de
carácter público. Considerar -como pretenden algunos- que con la invocación
del mencionado derecho sólo se hace referencia al nivel privado de la lengua es
un absurdo. El traslado de ese derecho al plano efectivo de nuestro ordenamiento
jurídico implica necesariamente, la cooficialidad del idioma; y ello en base,
fundamentalmente, al principio de igualdad.
La
propia Constitución ha sabido diferenciar nítidamente esas dos vertientes,
contemplándolas en dos preceptos constitucionales diferenciados, que además
están clara y formalmente separados en dos apartados distintos del mismo artículo:
por un lado, el artículo 3.2 CE proclama la oficialidad de las demás lenguas
españolas distintas del castellano en sus respectivas Comunidades Autónomas,
en base al derecho de los ciudadanos al uso de su propia lengua y en conexión
con el artículo 14 CE (principio de igualdad). Por otro lado, el artículo 3.3
CE proclama la protección tanto de las lenguas españolas como de sus variantes
dialectales en cuanto que forman parte del patrimonio cultural, en conexión con
los artículos 44 y 46 CE.
El
asturiano, como lengua española, está amparada por el artículo 3.2 de la
Constitución, que reconoce su carácter de lengua
oficial en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias. Esto es, sus hablantes, al igual que los hablantes del resto de las
lenguas españolas, tienen el derecho reconocido por la Constitución, a
utilizar su lengua en sus relaciones con la Administración y en los actos de
carácter público; por lo tanto, cualquier norma que niegue o ignore este
derecho al uso del propio idioma (incluido el propio Estatuto de Autonomía)
entiendo que estaría incurriendo en inconstitucionalidad, al atentar
directamente contra el principio de igualdad. Pero también, y al mismo tiempo,
al igual que cualquier otra lengua española -incluido el castellano-, el
asturiano y todas sus diversas variedades dialectales, resultan modalidades lingüísticas
en tanto que patrimonio cultural, estando amparadas en este aspecto por el artículo
3.3 de la Constitución.
III.-
El actual tratamiento jurídico de la lengua asturiana no ampara los derechos
lingüísticos de sus hablantes, por lo que es preciso adecuarlo a la realidad
de nuestro ordenamiento jurídico, a través de la correspondiente declaración
de cooficialidad, teniendo en cuenta la específica realidad sociolingüística
asturiana.
Por
último, resulta evidente que el fenómeno lingüístico en Asturias se halla
instalado en un estado permanente de anormalidad jurídica. Aunque, de
conformidad con lo establecido en el art. 3.2 CE, debería de reconocerse en el
propio Estatuto de Autonomía la condición de lenguas oficiales -junto con el
castellano- tanto del asturiano como del gallego-asturiano en su ámbito, ello
no se hace (art. 4 Estatuto de Autonomía). Y tampoco se define el alcance de
dicha condición de oficialidad tal y como manda la Constitución: «las demás lenguas españolas serán (condicionante de futuro:
sentido perceptivo) también oficiales en
las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos (sentido
facultativo: en los términos que establezca cada texto estatutario)».
Tan
sólo se reconocen de forma limitada los derechos lingüísticos asturianos en
relación a sus comunicaciones con la Administración del Principado, (art. 4.2
Ley 1/98 de uso y
promoción del bable/asturiano), lo cual
pudiera interpretarse como una suerte de "declaración de cooficialidad
parcial encubierta" (Sentencia del Tribunal Constitucional nº 82/1986, de
26 de julio). Con todo, esta norma apenas ha sido puesta en práctica y ni tan
siquiera se ha desarrollado reglamentariamente para hacerla efectiva.
Esta
situación ha ayudado más bien poco a la conservación, prestigio y desarrollo
de nuestra lengua y, básicamente, ha generado un nocivo clima de inseguridad
jurídica que amenaza con enquistarse peligrosamente, al tiempo que ha provocado
un injusto tratamiento discriminatorio de los hablantes de asturiano con
respecto a los hablantes de cualquier otra lengua española distinta del
castellano que sí sea oficial en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma.
Nada de esto parece muy propio de una sociedad que se autocalifica de democrática
y que pretende vertebrarse a través de los principios que rigen un verdadero
Estado de Derecho. Una
situación como la descrita, de desprecio por parte de los poderes públicos a
la realidad jurídica y social, a sus propios actos y a los más elementales
derechos lingüísticos de una comunidad, no puede más que provocar un
permanente clima de inseguridad jurídica, con sus correspondientes
arbitrariedades y tensión social. Se trata de una situación que es fuente
inagotable de atentados contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y la
misma reclama una correcta y urgente corrección.
La
situación de anormalidad en el tratamiento jurídico dado a la lengua asturiana
ha podido ser constatada en noviembre de 2002 por una comisión internacional
independiente, el International
Committee for Safeguarding of Linguistic Rights in Asturies, el cual, en su
comunicado final, manifestó: «La práctica
consolidada en España, sin embargo, muestra que otras lenguas gozan del estatus
jurídico de cooficialidad. Sin querer decir con ello que tal reconocimiento
legal asegure por si mismo el futuro de la lengua asturiana, sí juzgamos
pertinente que el asturiano alcance esta consideración, acompañada de medidas
reales, ajustadas a las condiciones sociolingüísticas de Asturias y a las
necesidades de una comunidad inmersa en una profunda crisis económica, social y
demográfica. Otros ejemplos europeos, por todos conocidos, avalan esta
propuesta». Asimismo, el Consejo
de Europa, en su reciente informe (septiembre de 2005) sobre la aplicación en
España de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias
–informe que, curiosamente, ha tenido una más bien escasa repercusión mediática
en Asturias- destaca el hecho de que, en su visita a Asturias, el Comité de
Expertos europeos encargado de elaborarlo, percibió «una
gran insatisfacción por el hecho de que no se haya reconocido la cooficialidad»;
que
el peculiar status jurídico de la falta de cooficialidad del asturiano «no
está en consonancia con las medidas que se están adoptando particularmente en
el ámbito de la administración»
-esto es, la “normalización lingüística”-; y, refiriéndose a la citada
Ley de Uso y promoción de 1998, constata que la misma «no
puede aplicarse debidamente precisamente debido a la falta de cooficialidad de
la lengua».
El informe califica de “torpe” la anormal situación jurídica en la que se
encuentra la lengua asturiana, máxime teniendo en cuenta la labor
de normativización -standardisation- del idioma llevada a cabo por la
Academia de la Llingua y la existencia de una literatura escrita en asturiano,
lo que lleva al Consejo de Europa a desautorizar «el punto de vista del
Gobierno español» cuando fundamenta la no cooficialidad del idioma
precisamente en una supuesta falta de normativización del mismo y en la
carencia de una literatura escrita. El mismo poder Ejecutivo que encomienda a la
Academia de la Llingua normativizar el idioma, muestra pocos reparos para mentir
al Consejo de Europa, negando burdamente la existencia de publicaciones de todo
tipo y soporte que emplean como lengua vehicular el asturiano; negando el
reconocimiento que críticos literarios de dentro y fuera de Asturias han
dedicado a buen número de obras escritas en nuestra lengua; y ninguneando tanto
la considerable labor de investigación filológica llevada a cabo por la
Universidad de Oviedo, como la labor desarrollada a lo largo de más de 25 años
por la Academia de la Llingua Asturiana, su naturaleza jurídica y la propia
existencia de dicha institución.
Asturias
no puede permitirse mantener por más tiempo y a sabiendas una situación
contraria a la legalidad y a los más elementales principios que rigen nuestro
ordenamiento; una situación injusta que discrimina a algunos de sus ciudadanos
por razón de la lengua que utilizan y que genera una para nada deseable
inseguridad jurídica. Esta situación, provoca en muchas personas indignación,
frustración y desencanto, por no hablar de la falta de credibilidad en nuestras
propias instituciones. Con independencia de cualquier otro tipo de consideración
que quisiera hacerse, mantener por más tiempo una situación como la descrita
es un lujo que ninguna democracia avanzada se puede permitir.
Como
ya he apuntado más arriba, la única vía para trasladar el derecho al empleo
del propio idioma al plano efectivo del ordenamiento jurídico español pasa,
necesariamente, por la declaración de su cooficialidad, en base al principio de
igualdad. El reconocimiento de este estatuto jurídico tanto para el asturiano
como para el gallego-asturiano en su ámbito, no puede ser contemplado como un
punto de llegada. Antes al contrario, se trata del punto mismo de partida, el
inicio de un integral, adecuado y específico tratamiento jurídico del fenómeno
lingüístico en Asturias. Un tratamiento ajustado a nuestras propias
necesidades y a nuestras particulares y concretas condiciones sociolingüísticas.
El estatuto jurídico de cooficialidad no es contrario al principio de
voluntariedad, un principio por otra parte consagrado en la propia Constitución,
la doctrina del Tribunal Constitucional y en nuestro Estatuto de Autonomía. La
cooficialidad no puede ser percibida ni como un tabú,
ni como una amenaza, ya que resulta per
se, perfectamente adaptable a las circunstancias. La cooficialidad es tan sólo
un estatuto jurídico que no garantiza por sí mismo el futuro del idioma -para
eso se hará preciso implementar medidas efectivas de política lingüística,
entre las que se encuentra la propia normalización social-, pero sí
salvaguarda los legítimos derechos de sus hablantes, acabando por fin con el
lamentable estado de discriminación lingüística e inseguridad jurídica en el
que estamos instalados.