El Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, en la sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 1992, debatió la proposición no de ley del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida sobre el bable y las enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Cámara, aprobó la siguiente,
RESOLUCIÓN
La Constitución española al proteger y reconocer el pluralismo lingüístico en nuestro Estado establece en su artículo 3: "1 El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos."
En tanto, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía para Asturias dispone: "El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje", siendo materia de la competencia exclusiva del Principado a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1,n) de su norma institucional básica el "fomento y protección del bable en sus diversas variantes que, como modalidades lingüísticas, se utilizan en el territorio del Principado de Asturias".
Es también un hecho el apego histórico del pueblo asturiano hacia su lengua y su manifiesto deseo actual de preservarlo como patrimonio cultural y de lograr su generalización como instrumento de comunicación social, pretensión ésta que precisa un desarrollo normativo del artículo 4 del Estatuto de Autonomía que depare a la lengua asturiana y sus variantes locales el adecuado marco de fomento y protección.
Para el cumplimiento de este fin,
1. La Junta General del Principado insta al Gobierno regional a que, durante el segundo período de sesiones, remita a los Grupos Parlamentarios los estudios recientes encargados por la Administración regional acerca de la situación lingüística en Asturias.
2. La Junta General insta al Consejo de Gobierno a presentar a los Grupos Parlamentarios, con el fin de buscar el mayor nivel de acuerdo posible, las medidas a desarrollar por la Administración para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía sobre protección del bable durante el año 1992.
3. La Junta General insta al Gobierno asturiano a negociar con el del Estado a fin de que la puesta en marcha de la LOGSE en el territorio asturiano conlleve la implantación de las asignaturas de lengua y cultura asturiana en todos los cursos y grados de las enseñanzas básicas y medias, respetando el carácter voluntario del aprendizaje en los términos dispuestos por el Estatuto de Autonomía.
Palacio de la Junta General, 18 de marzo de 1992.
La Presidenta de la Cámara, Laura González Alvarez.