Materiales para la reflexión en torno a la reforma del "Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias"

José Ramón Álvarez Álvarez y José Manuel Parilla Fernández
Departamento de Sociología, Estadística e Informática del
Arzobispado de Oviedo. 31/10/06

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Uno de los argumentos políticos que más debate social provoca hoy en España son las reformas estatutarias propiciadas en la presente legislatura por el presidente Rodríguez Zapatero ya desde su discurso de investidura. Desde el inicio del proceso, los límites de tales reformas fueron tres: las propuestas de reforma territorial deben estar precedidas de un fuerte y amplio consenso en los respectivos parlamentos autonómicos, deben ajustarse a la Constitución Española y su resultado final ha de ser compatible con un Estado central funcionalmente viable. A partir de estas premisas se ha iniciado un proceso, en ocasiones polémico, por las excesivas pretensiones de unos y la cerrazón de otros.

El estudio que el lector tiene en sus manos presenta un conjunto de materiales que permiten conocer el estado actual de la cuestión por lo que se refiere al “Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias” (1). Ofrece también la posibilidad de comparar nuestra situación con la del resto de Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) y esboza algunos elementos que pueden resultar útiles para la interpretación.

Como se sabrá, el Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica que regula el funcionamiento y régimen de la administración del Principado de Asturias, reconocida por la Constitución Española en su artículo 147. Posee rango de Ley Orgánica (7/1981, de 30 de diciembre) y fue el primero de los aprobados en el Estado español conforme a la denominada “vía lenta” prevista en el art. 143 de la Constitución Española. Las denominadas “comunidades históricas” lo hicieron por el art. 151. Las competencias y el ritmo de las trasferencias, también más lentas y tardías, se han venido realizando según los arts. 140 y 149 de la misma Constitución. En todo caso, las diferencias de niveles competenciales entre las CCAA que accedieron por los arts. 143 y 151 eran únicamente transitorias por cuanto que, cinco años después, mediante las correspondientes reformas estatutarias, las primeras pudieron ampliar sucesivamente su ámbito competencial.

El trabajo debe inscribirse también dentro del proceso más amplio de la trayectoria política de la autonomía asturiana. Una mirada al pasado reciente nos recuerda que la política autonómica asturiana, cuyos actores fundamentales han venido siendo los tres grandes partidos de implantación estatal, no se caracteriza precisamente por la estabilidad. En dos décadas ha contado con seis presidentes autonómicos y dos graves crisis políticas: una en 1993 con la dimisión de J. L. Rodríguez Vigil y el acceso a la Presidencia del Principado de A. Trevín como consecuencia de la denominada “crisis del petromocho”; la segunda, en 1997, cuando el grupo parlamentario popular negó el apoyo a su gobierno y expulsó del partido a su presidente y otros dirigentes. Dos elementos más son específicos de la política asturiana: la ausencia de una formación política nacionalista con una relevante implantación electoral y el papel que han jugado los sindicatos mineros en importantes decisiones políticas (2).

En el Cuadro 1 se recoge en apretada síntesis la trayectoria política de la autonomía asturiana.

Cuadro 1
Trayectoria política de la autonomía asturiana

Período
(legislatura)

Gobierno
Presidencia del Principado

Preautonomía (1978-1983)

Estatuto de Autonomía (1981)
Presidente: Rafael Fernández

1983-1987

Mayoría absoluta de PSOE en la Junta
Presidente: Pedro de Silva

1987-1991

1ª reforma del Estatuto (1991)
Mayoría relativa del PSOE y acuerdo
de estabilidad con IU
Presidente: Pedro de Silva

1991-1995

2ª reforma del Estatuto (1994)
Mayoría relativa del PSOE y pacto con IU que se rompe en noviembre de 1991
Presidente: Juan Luis Rodríguez Vigil que dimite en 1993 siendo sustituido por Antonio Trevín

1995-1999

3ª reforma del Estatuto (1999)
Mayoría relativa del PP. Ruptura interna del PP regional y creación de URAS que gobierna en minoría desde 1997 a 1999
Presidente: Sergio Marqués

1999-2003

Mayoría absoluta del PSOE
Presidente: Vicente Alvarez Areces

2003-2007

Acuerdo de legislatura PSOE-IU-BA
Presidente: Vicente Alvarez Areces

Fuente: Elaboración propia

La misión de la Iglesia no es de orden político, económico o social. Su tarea es básicamente evangelizadora. No obstante, en la medida en que en esos órdenes se juega el bien común se siente interpelada. Nada de lo que afecta a los hombres, sujetos de la evangelización, le debe ser ajeno. Por ello, todo lo que acontece en el ámbito de la política, entendida tanto en sentido amplio (todo lo referido al ámbito de lo público) como estricto (la actividad específica de instituciones y actores políticos) le interesa en gran manera

1. CALENDARIO ESTATUTARIO ASTURIANO: LAS FECHAS PRINCIPALES.

2. ESTADO ACTUAL DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS EN ESPAÑA.

El Principado de Asturias no tendrá nuevo Estatuto de Autonomía hasta la próxima legislatura, fundamentalmente por la negativa del partido de la oposición. Por lo que se refiere al resto de CCAA, buena parte de ellas, tal y como se desprende de los datos incluidos en este capítulo, están agilizando los plazos para desarrollar las reformas antes de las elecciones autonómicas y municipales de mayo de 2007.

3. EL ITINERARIO DE LA REFORMA.

La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde a ¼ parte de los miembros de la Junta General, a 2/3 de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado (art. 56). El proyecto de reforma debe ser aprobado en la Junta General por mayoría de 3/5 de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica (art. 56 bis) (4).

Estos son los pasos que se han dado hasta el momento:

Principales conclusiones del dictamen:

A. Rechazo del término “nación”. Se aboga por mantener “comunidad histórica”. Manifiesta que no hay conflicto de identidad entre el ser asturiano y la pertenencia a la nación española.

B. Propone aumentar el número de los diputados regionales más allá de los 45 actuales.

C. El poder ejecutivo tendrá capacidad plena para disolver la Junta General y la convocatoria electoral no tendrá que coincidir necesariamente, como hasta ahora, con otros comicios autonómicos.

D. El Presidente del Principado de Asturias no precisaría ser diputado regional.

E. Encuentra dificultades en el proceso de normalización lingüística. Falta de apoyo social para la cooficialidad. Además, advierte que el bable no es una lengua única.

F. Propone reforzar los entes supramunicipales (v.g.: mancomunidades), dándoles personalidad jurídica.

G. Abre la posibilidad de regular la consulta popular o referéndum.

4. POSICIONAMIENTOS ANTE LA REFORMA DEL ESTATUTO.

5. EL DINERO, UN TEMA CLAVE: EL REPARTO DE LA INVERSIÓN ESTATAL.

“Las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y la ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles” (Constitución Española, art. 156.1).

El tema de la financiación autonómica es un elemento clave para comprender la necesidad de las reformas estatutarias. Como han puesto de relieve bastantes CCAA, el sistema de financiación vigente hasta ahora resulta insuficiente y hace necesario caminar hacia uno nuevo. Ni que decir tiene que el asunto resulta particularmente polémico dada la escasez de los recursos económicos que no son ilimitados y las pretensiones de las diferentes CCAA de incluir en sus Estatutos cláusulas de blindaje para garantizar los criterios de inversión pública del Estado. En definitiva, se trata de saber si van a poder cumplirse todos los compromisos económicos estatales con las CCAA y si van a existir tratos de favor en función de la mayor o menor relevancia política de cada región para la gobernabilidad del Estado. Dicho de otra manera: no resultaría de recibo que hubiese ciudadanos que tuviesen más privilegios o disfrutasen de más derechos que otros. 

La inversión estatal en las CCAA asciende en el presente año 2006 a 19.526,6 millones de euros. Su reparto territorial aparece en la segunda columna del Cuadro 2. La tercera y cuarta columnas contienen el porcentaje del reparto si se utilizaran los criterios de la aportación de cada región al Producto Interior Bruto o el peso de la población de cada comunidad. En todo caso los criterios pueden ser estos u otros. Se han apuntado también la superficie territorial, la orografía, la dispersión del poblamiento, el envejecimiento de la población...

Cuadro 2
Inversión del Estado en CCAA (%)

CCAA Presupuestos 2006 PIB Regional Población CCAA
Cataluña 14,4 18,5 15,9
Galicia 7,6 5,1 6,3
Andalucía 16,1 13,7 17,8
Asturias 4,0 2,2 2,4
Cantabria 2,1 1,3 1,3
La Rioja 0,9 0,7 0,7
Murcia 3,6 2,5 3,0
Comunidad Valenciana 9,0 9,7 10,6
Aragón 5,0 3,1 2,9
Castilla-La Mancha 5,5 3,4 4,3
Extremadura 2,9 1,7 2,5
Baleares 0,9 1,7 2,2
Madrid 13,3 17,7 13,5
Castilla-León 8,7 5,4 5,7

Fuente: Presupuestos Generales del Estado y elaboración propia

La conveniencia de incluir en los nuevos estatutos cláusulas que orienten o garanticen la inversión estatal es muy discutida. En todo caso, su inclusión en algunos ya aprobados consagra unas relaciones de carácter bilateral entre el Estado y esas CCAA, lejanas de la multilateralidad existente hasta ahora. Además, pueden hacer quebrar la solidaridad entre las regiones al obviar el carácter redistribuidor de la riqueza del sistema fiscal estatal. Las inversiones estatales han de tener como criterio fundamental la cohesión social y territorial.

6. ALGUNOS ELEMENTOS INTERPRETATIVOS.

7. REFERENCIAS EN PERSPECTIVA ÉTICO-SOCIAL.

La Doctrina Social de la Iglesia (DSI) “reconoce la importancia de la soberanía nacional, concebida ante todo como expresión de la libertad que debe regular las relaciones entre los estados. La soberanía representa la subjetividad de una nación en su perfil político, económico, social y cultural. La dimensión cultural adquiere un valor decisivo como punto de apoyo para resistir los actos de agresión o las formas de dominio que condicionan la libertad de un país: la cultura constituye la garantía para conservar la identidad de un pueblo, expresa y promueve su soberanía espiritual” (7).

La DSI afirma que el ejercicio de la soberanía nacional se basa en los derechos de las naciones, que son "derechos humanos considerados a este específico nivel de la vida comunitaria”. Así, “el derecho internacional se basa sobre el principio del igual respeto, por parte de los estados, del derecho a la autodeterminación de cada pueblo y de su libre cooperación en vista del bien común superior de la humanidad” (8).

Afirmado ese “principio de nacionalidad”, es preciso tomar cuenta de que actualmente las identidades nacionales sólo pueden ser una influencia benigna si son vividas desde la tolerante aceptación de las múltiples identidades que los individuos pueden asumir y de la realidad multicultural y multiétnica en la que estamos llamados a convivir. Esto significa que la apertura hacia los demás pueblos y personas no se hace a base de negar la propia referencia de identidad, sino haciéndola convivir con otras afiliaciones múltiples: mi nacionalidad no me impide ser ciudadano de otras comunidades más amplias (10).

Por tanto, no se trata de negar el principio de nacionalidad, sino de hacerlo compatible con la edificación de identidades nacionales capaces de integrar el pluralismo y la mutabilidad de la cultura contemporánea. Ello supone reestructurar las formas de identidad nacional de manera que, subrayando lo distintivo de la nación y sus aspiraciones, lo haga en un entorno tolerante de otras identidades paralelas (12).

Aplicado al caso español, reconoce que “España es fruto de uno de estos complejos procesos históricos” y que “poner en peligro la convivencia de los españoles, negando unilateralmente la soberanía de España, sin valorar las graves consecuencias que esta negación podría acarrear, no sería prudente ni moralmente aceptable”, porque “la Constitución es hoy el marco jurídico ineludible de referencia para la convivencia” y porque “es necesario respetar y tutelar el bien común de una sociedad pluricentenaria” (17).

También la Iglesia asturiana, llegada la hora de afrontar la reforma del Estatuto de Autonomía, está llamada a conjugar su proyección universal con un profundo sentido de encarnación en la realidad asturiana; por ello, en todos sus estamentos, debe prestar atención a los actuales signos de los tiempos y contribuir al bien común en este momento relevante de la historia de Asturias, como lo ha hecho en otras ocasiones de su dilatada tradición social.


NOTAS:

1. Genéricamente, la autonomía define la potestad que tienen, dentro de un Estado, las nacionalidades, regiones o provincias, para regirse por sus propias normas y órganos de gobierno. Democracia y autonomía están indisolublemente unidas en España.

2. En Asturias no hay signos de movimientos regionalistas y/o nacionalistas organizados y con alguna relevancia política hasta la mitad de la segunda década del siglo XX. Inicialmente, todos esos movimientos, con raras excepciones, tienen un carácter conservador y elitista. Durante la II República todos los partidos políticos anteponen los problemas derivados del conflicto social a la exigencia de autonomía. El movimiento nacionalista asturiano propiamente dicho surge en los años setenta con la aparición de Conceyu Bable.

3. Cf. INSTITUTO DE ESTUDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, Estatuto de Autonomía de Asturias,Madrid, 1982, 131 pp.

4. Cf. ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Título VI, De la reforma del estatuto (arts. 56 y 56 bis).

5. Cf. CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS (CIS), Barómetro Autonómico, Estudio nº 2.610 (Diciembre, 2005).

6. Los términos “nacionalidad histórica”, “realidad nacional”, “carácter nacional” o, simplemente, “nacionalidad” vienen siendo recurrentes en la política española y se usan para designar a aquellas CCAA con una identidad colectiva, lingüística y/o cultural diferenciada de las del resto. Tratando de clarificar conceptos, apuntamos a que el término “nación” hace referencia a un conjunto de personas residentes en un espacio geográfico que poseen una cultura propia con la que se identifican y les distingue de otras. El componente cultural, particularmente la lengua, es determinante en el concepto de “nación”. Por su parte, el “Estado” es el sistema de poder organizado que articula y administra el conjunto social. Una nación puede existir sin estado ni territorio mientras que un estado no puede existir sin nación y territorio. Cf. SOUTO COELHO, J. (coord.), Doctrina Social de la Iglesia. Manual Abreviado, BAC, Madrid, 2002, pp. 461-478.

7. PONTIFICIO CONSEJO JUSTICIA Y PAZ (2004), Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 435.

8. Ibíd., n. 157.

9. Estas afirmaciones son del Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales 2003, Anthony Giddens, autor nada sospechoso de radicalismos; sostiene Giddens que es necesario superar dos ideas sobre nación y nacionalismo ampliamente extendidas en la izquierda política: una, que el nacionalismo es una cuestión puramente emotiva, desprovista de racionalidad; la otra, que el nacionalismo sea necesariamente una doctrina derechista y hostil a los valores de la izquierda: cf. GIDDENS A. (1999), La Tercera Vía. La renovación de la social-democracia, Taurus, Madrid, 155-156.

10. Para un catalán, por ejemplo, la fórmula podría ser: “mi nacionalidad es catalana y mi ciudadanía es española y europea”.

11. PONTIFICIO CONSEJO JUSTICIA Y PAZ (2004), Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, l.c.

12. A esto llama Giddens “nacionalismo cosmopolita”, del que dice que es la única forma de identidad compatible con el actual orden globalizador: cf. o.c. 159-161.

13. El bien común se define como el “conjunto de condiciones que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y fácil de su propia perfección”: Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et Spes, n. 26.

14. Conferencia Episcopal Española. LXXIX Asamblea Plenaria (2002), Valoración moral del terrorismo en España, de sus causas y de sus consecuencias. Instrucción Pastoral, n. 31.

15. Ibíd., n. 33.

16. Ibíd., n. 34.

17. Ibíd., n. 35.

18. Ello suscitó diferentes interpretaciones entre los propios obispos e incluso alguna toma de posición pública abiertamente discrepante (recordando que una instrucción pastoral no es magisterio obligatorio de la Iglesia y que cada obispo en su diócesis es libre de seguir o no las indicaciones contenidas en la misma).


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Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu