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D.
Xosé María Estrada Janáriz.
Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu
(...)
OVIEDO.
Asunto:
Solicitud de acceso a informe sobre aplicación de la carta
Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, período 2006-2008.
Recibido
su escrito de fecha 26 de junio del año en curso acerca del asunto
de referencia le significo que, con carácter previo a su tramitación en el
sentido que proceda, deberán aportar a esta Dirección General, en el plazo
de diez (10) días siguientes al recibo de la presente, la documentación que
más adelante se relaciona, bien entendido que, de no hacerlo, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que será dictada al efecto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el 32.3
del mismo cuerpo legal.
Documentación
que se requiere: Acreditativa de la representación que se dice ostentar de
Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu (AXA) y
Estatutos de la referida Asociación.
Al
propio tiempo les participo de su derecho a no aportar la documentación
requerida en el caso de que la misma obrase ya en poder de la
Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando se indique expresamente
esta circunstancia así como el expediente o procedimiento concreto
en el que figure y el órgano responsable de su tramitación (artículo
6 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen jurídico de la Administración
del Principado de Asturias).
Oviedo,
22 de julio de 2009.
La
Jefa del Servicio de Política Lingüística,
Fdo.: María Antonia Pedregal Montes