Resolución de la Conseyería de Cultura y Turismu del Principáu d'Asturies sobre la reclamación del so Primer Informe sobro l'aplicación de la Carta Europea de les Llingües Rexonales o Minoritaries (2006-2008)

Xosé Mª Estrada Janáriz
Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu
DATA: 02/12/09

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
SERVICIO DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Oviedo, 2 de diciembre de 2009
SERVICIO: POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Asunto: Traslado Resolución

Xosé María Estrada Janáriz
Presidente de Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu (AXA)
(...)

Con fecha 27 de noviembre de 2009, la Directora General de Política Lingüística ha dictado la siguiente resolución:

"Tramitado expediente de solicitud de acceso a informe sobre aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, periodo 2006-2008, resultan los siguientes

HECHOS

Primero.- En fecha 26 de junio de 2009 se recibió en la Consejería de Cultura y Turismo una petición, dirigida a la Sra. Consejera de Cultura y Turismo, de Xosé María Estrada Janáriz, el cual, en su condición de Presidente del Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu (AXA), solicitaba un copia del informe sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias durante el periodo 2006-2008.

Segundo.- Con fecha 28 de julio de 2009 se envió al solicitante un escrito, firmado por la Jefa del Servicio de Política Lingüística, de petición de mejora de su solicitud, requiriéndole documentación acreditativa de la representación que decía ostentar de Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu (AXA) y Estatutos de la referida Asociación. Al propio tiempo se le participaba de su derecho a no aportar la documentación requerida en el caso de que la misma obrase ya en poder de la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando se indicase expresamente esta circunstancia así como el expediente o procedimiento concreto en el que figuraba y el órgano responsable de su tramitación (artículo 6 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias).

Tercero.- El 24 de agosto de 2009 tuvo registro de entrada en la mentada Consejería un escrito firmado por el solicitante con fecha 25 de agosto de 2009 en el cual sostenía que "es de conocimiento común que, por mandato legal, tanto los estatutos de la asociación, como la relación de los cargos de la misma, están asentados y actualizados en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias. Por consiguiente, y en conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la exigencia que realizan es contraria al derecho ciudadano a no presentar documentos que se encuentran en poder de la Administración actuante, en este caso del Principado de Asturias". Por lo que, entre otras consideraciones, solicitaba "que dejen de enredar con cosas tan serias como los derechos de los administrados y en cumplimiento correcto de lo ordenado en los artículos 105.b) de la Constitución Española, 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común y 7 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, nos faciliten inmediatamente y sin más tonterías la copia del informe que la Dirección General de Política Lingüística dice tener enviado al Consejo de Europa, si es que existe."

Cuarto.- El 29 de setiembre de 2009, mediante escrito enviado por la Jefa del Servicio de Política Lingüística, se solicitó al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias copia de los Estatutos de la Asociación Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu así como certificación de que el Sr. Xosé María Estrada Janáriz ostentaba algún cargo en la misma a día de la fecha, cual era dicho cargo y sus facultades de representación.

Quinto.- El 26 de octubre tuvo registro de entrada en la Consejería de Cultura y Turismo copia de los estatutos de dicha Asociación, remitidos por la Jefa del Servicio de Coordinación y Administración General de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

Sexto.- El 5 de noviembre tuvo registro de entrada en la Consejería de Cultura y Turismo el certificado de inscripción de constitución y Junta Directiva de la susodicha asociación en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, según el cual "la entidad denominada Aconceyamiento pol Asturianu (AXA) figura inscrita con el número 8.337 de la Sección Primera en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, en virtud de Resolución de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas de fecha 22 de setiembre de 2006. Que en virtud de Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 3 de setiembre de 2009 se ha inscrito en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias la identidad de los titulares de la Junta Directiva destacando dentro de su composición: Presidente/ representante legal: José María Estrada Janáriz; secretario: Xurde Blanco Puente."

Séptimo.- El 25 de noviembre de 2009 tuvo registro de entrada en la Consejería de Cultura y Turismo un escrito firmado por Xosé María Estrada Janáriz, na so condición de Presidente del Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu (AXA) en el que sostiene que, habiendo transcurrido el plazo de tres meses para resolver, establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, la solicitud de informe realizada con fecha 26 de junio debe entenderse estimada por silencio administrativo, al amparo del artículo 43.5 de la mencionada Ley 30/1992, por lo que solicita la emisión, en el plazo improrrogable de quince días, del certificado acreditativo de silencio, sin perjuicio de las responsabilidades del funcionario lento para hacer las cosas, en su caso.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 37.5, letra "a", de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el derecho de acceso [a archivos y registros administrativos] no podrá ser ejercido respecto de los expedientes que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.

Segundo.- Por su parte, el artículo 148.1.17a de la Constitución Española configura como competencia de las Comunidades Autónomas la propia de la materia investigadora y educativa de las lenguas autonómicas. En este contexto, y partiendo de la sujeción del actuar administrativo al denominado "bloque constitucional", o sea Constitución y Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la configuración del bable/asturiano en el Estatuto de Autonomía como "modalidad lingüística" impone al Principado de Asturias (únicamente) el deber de promover y conservar la lengua propia, por mandato del artículo 9.2 de la Constitución. Este deber es en consecuencia una actividad de fomento o estímulo plasmada en las diferentes políticas que se diseñan y aplican, actividad que se enmarca en las competencias recogidas en el artículo 10.1 del estatuto de Autonomía, apartados 14 (política educativa) y 15 (fomento).

Cabe entender, salvo mejor criterio, que el informe sobre aplicación de la carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, período 2006-2008, analizará el mayor o menor alcance de la política del Principado de Asturias en materia de protección, fomento y difusión de la lengua propia del Principado, por lo que el documento se trata de una información referida genéricamente a sus políticas de fomento y protección del bable/asturiano como lengua propia ("modalidad lingüística") de la Comunidad Autónoma, pero no a un expediente concreto o a un ciudadano o grupo de ciudadanos perfectamente identificados. La definición de unas políticas u otras y su aplicación es claro que entra dentro de las competencias constitucionales propias de los Gobiernos (cfr. artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía: "e/ Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma"} y, por consiguiente, excede del derecho de acceso a archivos y registros propio de los ciudadanos previsto en la Ley 30/1992.

No se trata, sin embargo, de sustraer el citado documento al conocimiento público, sino de excluir que el mismo, por referirse a políticas generales y no a expedientes concretos, pueda ser exigido por los ciudadanos en el ámbito del derecho recogido en el artículo 37 de la Ley 30/1992. Cosa distinta será que los grupos parlamentarios de la Junta General, en el ejercicio de la función de control del poder ejecutivo que corresponde al legislativo, puedan, si tal es su voluntad, solicitar el documento al Consejo de Gobierno por los cauces previstos en el Reglamento de la Cámara, en cuyo caso habría de facilitarse al grupo solicitante.

Tercero.- El Artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, establece en su punto 1 que el derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros de la Administración del Principado de Asturias se acomodará a lo dispuesto en la legislación básica aplicable, requiriendo autorización expresa referida a documento o documentos concretos. Y en su punto 2 establece que la citada autorización corresponde al titular de la Secretaría General Técnica o de la Dirección Regional de la Consejería a la que se encuentre adscrito el archivo o registro cuya consulta se pretende, con excepción de la consulta de documentos o expedientes depositados en el Archivo General y de datos que obren en los registros públicos creados por la Administración del Principado, en cuyo caso la autorización corresponderá al responsable de la respectiva estructura orgánica.

Cuarto.- En relación con la solicitud de certificado acreditativo del silencio producido, ha de subrayarse la improcedencia de su emisión, al no haber transcurrido el plazo legal de tres meses para resolver la solicitud principal. Efectivamente, como ha sido expuesto, no constando acreditada la representación, y solicitada la subsanación de tal defecto, el solicitante, acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que protege el derecho a no presentar documentos que se encuentran en poder de la Administración actuante, en este caso del Principado de Asturias, se remitió a la documentación obrante en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias. Solicitada por el órgano gestor la información correspondiiente, resulta que no es sino por Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 3 de setiembre de 2009 que se ha inscrito en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias la identidad de los titulares de la Junta Directiva destacando dentro de su composición: Presidente/ representante legal: José María Estrada Janáriz; secretario: Xurde Blanco Puente. Lo que, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 30/1992, ya citada, no permite cabalmente considerar formulada la solicitud por el exponente en nombre de la asociación interesada, sino a partir de la citada fecha, pues no es sino el 3 de setiembre de 2009 cuando se hizo público ante terceros dicho requisito, indispensable para la tramitación del expediente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

RESUELVO

Primero.- Denegar la solicitud, dirigida a la Sra. Consejera de Cultura y Turismo, de Xosé María Estrada Janáriz, el cual, en su condición de Presidente del Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu (AXA), solicitaba una copia del informe sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias durante el periodo 2006-2008.

Segundo.- Denegar el certificado acreditativo del silencio por no haber transcurrido el plazo de tres meses.

Tercero.- Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación."

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

LA JEFA DEL SERVICIO DE POLÍTICA LINGÜISTICA
Mª Antonia Pedregal Montes


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