Resolución de la Conseyería de Cultura y Turismu del Principáu d'Asturies
sobre la reclamación
del so Primer Informe sobro l'aplicación de la Carta Europea de les Llingües
Rexonales o Minoritaries (2006-2008)
Xosé
Mª Estrada Janáriz
Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu
DATA: 02/12/09
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GOBIERNO
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
SERVICIO DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Oviedo,
2 de diciembre de 2009
SERVICIO: POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Asunto: Traslado Resolución
Xosé
María Estrada Janáriz
Presidente
de Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu (AXA)
(...)
Con
fecha 27 de noviembre de 2009, la Directora General de Política Lingüística
ha
dictado
la siguiente resolución:
"Tramitado
expediente de solicitud de acceso a informe sobre aplicación de la Carta
Europea de
las
Lenguas Regionales o Minoritarias, periodo 2006-2008, resultan los siguientes
HECHOS
Primero.-
En fecha 26 de junio de 2009 se recibió
en la Consejería de Cultura y Turismo una petición,
dirigida a la Sra. Consejera de Cultura y Turismo, de Xosé María Estrada Janáriz,
el
cual,
en su condición de Presidente del Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu
(AXA),
solicitaba
un copia del informe sobre la aplicación de la Carta Europea de las Lenguas
Regionales
o Minoritarias durante el periodo 2006-2008.
Segundo.-
Con fecha 28 de julio de 2009 se envió
al solicitante un escrito, firmado por la Jefa
del
Servicio de Política Lingüística, de petición de mejora de su solicitud,
requiriéndole
documentación
acreditativa de la representación que decía ostentar de Aconceyamientu de
Xuristes
pol Asturianu (AXA) y Estatutos de la referida Asociación. Al propio tiempo se
le participaba
de su derecho a no aportar la documentación requerida en el caso de que la
misma
obrase
ya en poder de la Administración del Principado de Asturias, siempre y cuando
se indicase
expresamente esta circunstancia así como el expediente o procedimiento concreto
en el que
figuraba y el órgano responsable de su tramitación (artículo 6 de la Ley
2/1995, de 13 de marzo,
sobre Régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias).
Tercero.-
El 24 de agosto de 2009 tuvo registro
de entrada en la mentada Consejería un escrito firmado
por el solicitante con fecha 25 de agosto de 2009 en el cual sostenía que
"es de conocimiento
común que, por mandato legal, tanto los estatutos de la asociación, como la
relación
de los cargos de la misma, están asentados y actualizados en el Registro de
Asociaciones
del Principado de Asturias. Por consiguiente, y en conformidad con lo
establecido
en
el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y
del
Procedimiento Administrativo Común, la exigencia que realizan es contraria al
derecho
ciudadano
a no presentar documentos que se encuentran en poder de la Administración
actuante,
en
este caso del Principado de Asturias". Por lo que, entre otras
consideraciones, solicitaba
"que
dejen de enredar con cosas tan serias como los derechos de los administrados y
en
cumplimiento
correcto de lo ordenado en los artículos 105.b) de la Constitución Española,
35 y 37
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativos Común y 7 de la Ley 2/1995,
de
13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de
Asturias, nos faciliten
inmediatamente y sin más tonterías la copia del informe que la Dirección
General de
Política
Lingüística dice tener enviado al Consejo de Europa, si es que existe."
Cuarto.-
El 29 de setiembre de 2009, mediante
escrito enviado por la Jefa del Servicio de
Política
Lingüística, se solicitó al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias copia de
los
Estatutos de la Asociación Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu así como
certificación
de
que el Sr. Xosé María Estrada Janáriz ostentaba algún cargo en la misma a día
de la fecha, cual
era dicho cargo y sus facultades de representación.
Quinto.-
El 26 de octubre tuvo registro de
entrada en la Consejería de Cultura y Turismo copia
de
los estatutos de dicha Asociación, remitidos por la Jefa del Servicio de
Coordinación y Administración
General de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del
Gobierno.
Sexto.-
El 5 de noviembre tuvo registro de
entrada en la Consejería de Cultura y Turismo el
certificado
de inscripción de constitución y Junta Directiva de la susodicha asociación
en el
Registro
de Asociaciones del Principado de Asturias, según el cual "la entidad
denominada
Aconceyamiento
pol Asturianu (AXA) figura inscrita con el número 8.337 de la Sección
Primera
en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, en virtud de Resolución
de
la
Consejería de Economía y Administraciones Públicas de fecha 22 de setiembre
de 2006. Que
en
virtud de Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz
del Gobierno
de
3 de setiembre de 2009 se ha inscrito en el Registro de Asociaciones del
Principado de Asturias
la identidad de los titulares de la Junta Directiva destacando dentro de su
composición:
Presidente/
representante legal: José María Estrada Janáriz; secretario: Xurde Blanco
Puente."
Séptimo.-
El 25 de noviembre de 2009 tuvo
registro de entrada en la Consejería de Cultura y
Turismo
un escrito firmado por Xosé María Estrada Janáriz, na so condición de
Presidente del
Aconceyamientu
de Xuristes pol Asturianu (AXA) en el que sostiene que, habiendo transcurrido
el
plazo de tres meses para resolver, establecido en el artículo 42 de la Ley
30/1992, la solicitud
de
informe realizada con fecha 26 de junio debe entenderse estimada por silencio
administrativo,
al amparo del artículo 43.5 de la mencionada Ley 30/1992, por lo que solicita
la
emisión,
en el plazo improrrogable de quince días, del certificado acreditativo de
silencio, sin
perjuicio
de las responsabilidades del funcionario lento para hacer las cosas, en su caso.
A
los hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero.-
El artículo 37.5, letra
"a", de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece
que el derecho de acceso [a archivos y registros administrativos] no podrá ser
ejercido
respecto
de los expedientes que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno
del
Estado
o de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias
constitucionales
no
sujetas a Derecho Administrativo.
Segundo.-
Por su parte, el artículo 148.1.17a de la Constitución Española configura
como
competencia
de las Comunidades Autónomas la propia de la materia investigadora y educativa
de
las lenguas autonómicas. En este contexto, y partiendo de la sujeción del
actuar
administrativo
al denominado "bloque constitucional", o sea Constitución y Estatuto
de
Autonomía
del Principado de Asturias, la configuración del bable/asturiano en el Estatuto
de
Autonomía
como "modalidad lingüística" impone al Principado de Asturias (únicamente)
el
deber
de promover y conservar la lengua propia, por mandato del artículo 9.2 de la
Constitución.
Este deber es en consecuencia una actividad de fomento o estímulo plasmada en
las
diferentes políticas que se diseñan y aplican, actividad que se enmarca en las
competencias
recogidas
en el artículo 10.1 del estatuto de Autonomía, apartados 14 (política
educativa) y 15
(fomento).
Cabe
entender, salvo mejor criterio, que el informe sobre aplicación de la carta
Europea
de
las Lenguas Regionales o Minoritarias, período 2006-2008, analizará el mayor o
menor
alcance
de la política del Principado de Asturias en materia de protección, fomento y
difusión de la lengua propia del Principado, por lo que el documento se trata
de una información referida
genéricamente
a sus políticas de fomento y protección del bable/asturiano como lengua propia
("modalidad lingüística") de la Comunidad Autónoma, pero no a un expediente concreto
o a un
ciudadano
o grupo de ciudadanos perfectamente identificados. La definición de unas políticas
u
otras
y su aplicación es claro que entra dentro de las competencias constitucionales
propias de
los
Gobiernos (cfr. artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía: "e/ Consejo
de Gobierno es el
órgano
colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma"} y,
por consiguiente,
excede
del derecho de acceso a archivos y registros propio de los ciudadanos previsto
en la Ley
30/1992.
No
se trata, sin embargo, de sustraer el citado documento al conocimiento público,
sino
de
excluir que el mismo, por referirse a políticas generales y no a expedientes concretos, pueda
ser
exigido por los ciudadanos en el ámbito del derecho recogido en el artículo 37
de la Ley
30/1992.
Cosa distinta será que los grupos parlamentarios de la Junta General, en el
ejercicio de
la
función de control del poder ejecutivo que corresponde al legislativo, puedan,
si tal es su
voluntad,
solicitar el documento al Consejo de Gobierno por los cauces previstos en el
Reglamento
de la Cámara, en cuyo caso habría de facilitarse al grupo solicitante.
Tercero.-
El Artículo 7 de la Ley del
Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre
Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, establece en su
punto 1 que
el
derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros de la
Administración del Principado
de Asturias se acomodará a lo dispuesto en la legislación básica aplicable,
requiriendo
autorización expresa referida a documento o documentos concretos. Y en su punto
2 establece que la citada autorización corresponde al titular de la Secretaría
General Técnica o de la Dirección Regional de la Consejería a la que se
encuentre adscrito el archivo o registro cuya consulta se pretende, con excepción
de la consulta de documentos o expedientes depositados en el Archivo General y
de datos que obren en los registros públicos creados por la Administración del
Principado, en cuyo caso la autorización corresponderá al responsable de la
respectiva estructura orgánica.
Cuarto.-
En relación con la solicitud de
certificado acreditativo del silencio producido, ha de
subrayarse
la improcedencia de su emisión, al no haber transcurrido el plazo legal de tres
meses
para
resolver la solicitud principal. Efectivamente, como ha sido expuesto, no
constando acreditada
la representación, y solicitada la subsanación de tal defecto, el solicitante,
acogiéndose
a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las
Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que protege el derecho
a
no presentar documentos que se encuentran en poder de la Administración
actuante, en este
caso
del Principado de Asturias, se remitió a la documentación obrante en el
Registro de Asociaciones
del Principado de Asturias. Solicitada por el órgano gestor la información
correspondiiente,
resulta que no es sino por Resolución de la Consejería de Administraciones
Públicas
y Portavoz del Gobierno de 3 de setiembre de 2009 que se ha inscrito en el
Registro de
Asociaciones
del Principado de Asturias la identidad de los titulares de la Junta Directiva
destacando
dentro de su composición: Presidente/ representante legal: José María Estrada
Janáriz;
secretario: Xurde Blanco Puente. Lo que, en consonancia con lo dispuesto en el
artículo
32.2
de la Ley 30/1992, ya citada, no permite cabalmente considerar formulada la
solicitud por el
exponente en nombre de la asociación interesada, sino a partir de la citada
fecha, pues no es sino
el 3 de setiembre de 2009 cuando se hizo público ante terceros dicho requisito,
indispensable
para la tramitación del expediente.
Vistos
los preceptos legales citados y demás de general aplicación
RESUELVO
Primero.-
Denegar la solicitud, dirigida a la
Sra. Consejera de Cultura y Turismo, de Xosé
María
Estrada Janáriz, el cual, en su condición de Presidente del Aconceyamientu de
Xuristes
pol
Asturianu (AXA), solicitaba una copia del informe sobre la aplicación de la
Carta Europea de
las Lenguas Regionales o Minoritarias durante el periodo 2006-2008.
Segundo.-
Denegar el certificado acreditativo
del silencio por no haber transcurrido el plazo de
tres
meses.
Tercero.-
Contra la presente Resolución se podrá
interponer recurso de alzada ante la Consejera
de
Cultura y Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
notificación."
Lo
que le traslado para su conocimiento y efectos.
LA
JEFA DEL SERVICIO DE POLÍTICA LINGÜISTICA
Mª Antonia Pedregal Montes
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