Misión cumplida: Asturias ya
tiene derecho propio
Ignacio Arias Díaz
Lletráu de la Xunta Xeneral del Principáu d'Asturies
La
Nueva España. Opinión, 16/03/07
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Cuando,
hace ya más de ocho años, promovimos la investigación del derecho
consuetudinario asturiano para explorar las posibilidades que ofrecía el artículo
16 del Estatuto de Autonomía que obligaba a compilarlo y conservarlo, no nos
podíamos imaginar la riqueza que tal investigación nos iba a poner de
manifiesto.
Los pocos trabajos doctrinales existentes hasta el momento hablaban tímidamente
de algunas figuras, fundamentalmente la sociedad familiar asturiana y la casería,
pero sin aportar ningún dato que permitiera albergar la esperanza de que ésas
y otras instituciones consuetudinarias hubieran mantenido su vigencia hasta el
momento actual. Por eso, cuando el Parlamento nos encargó dirigir el proyecto
de investigación, hicimos pivotar el trabajo del equipo sobre tres frentes
simultáneos.
En primer lugar, estudiamos las 45.000 sentencias dictadas por la Audiencia
Provincial de Asturias y nos quedamos con aquellas que habían dilucidado
cuestiones referidas al derecho consuetudinario. Ningún instrumento resultaba
tan seguro como el propio tráfico jurídico, y, más concretamente, las
resoluciones judiciales, para iniciar nuestra andadura. A partir de estas
resoluciones judiciales elaboramos un catálogo inicial de costumbres jurídicas.
Pero ese escenario era limitado y no permitía tener una visión completa del
elenco de posibles costumbres jurídicas asturianas, ya que algunas de ellas no
necesariamente tenían que haber sido objeto del tráfico jurídico al
residenciarse en otros instrumentos sin proyección externa. Así, el empeño,
el testamento mancomunado, la viudedad universal, la propia sociedad familiar
asturiana, eran figuras que sólo podían conocerse a partir del estudio de los
protocolos notariales. No dudamos en acometer el examen de los 65.000 protocolos
notariales de los distintos distritos existentes en Asturias.
Pero restaba aún un escenario, el más natural teniendo en cuenta cuál era la
fuente primaria productora de la costumbre: el pueblo asturiano que con el acto
repetido y reiterado a lo largo de los siglos conformaba lo que en términos jurídicos
se denomina «opinio iuris», esto es, el elemento subjetivo de la costumbre
sobre el que, por definición, se soporta su normatividad. Más de 100 salidas
de campo en las que se entrevistó a más de 600 personas, entre las que se
encontraban los 19 patrones mayores de las cofradías de pescadores de Asturias
y los presidentes de las 38 parroquias rurales existentes al momento de iniciar
la investigación, conformaron este tercer escenario.
A partir de la consulta del acervo judicial aplicativo del derecho
consuetudinario asturiano, de los protocolos notariales y de la verificación «ictu
oculi» sobre el terreno, se han delineado 21 figuras vigentes integrantes del
derecho consuetudinario asturiano cuyo desarrollo se ha plasmado en 205 parágrafos.
¿Por qué parágrafos y no artículos?.
Porque en esta primera fase se quiere poner especial énfasis en que la
Compilación tenga un carácter descriptivo y no prescriptivo, presentando las
costumbres jurídicas asturianas como son y no tal como pudiera pensarse acaso
que debieran ser. La Compilación es una radiografía de lo que hay, no de lo
que se estime que deba haber en el ámbito consuetudinario asturiano. Sus
enunciados son, por tanto, enunciados de ser y no de deber ser. Es por eso por
lo que en la Compilación se ha evitado entrar en posibles clasificaciones de
costumbres «praeter legem» o «contra legem», o de categorizaciones en términos
de derecho público o derecho privado.
No se ha operado sobre las costumbres con imperio regulativo para configurarlas
en unos u otros términos que pudieran tenerse por más afines o mejor
acomodados a los patrones del derecho común, sino que únicamente se retrata y
se da una imagen fotográfica de cada instituto jurídico tal como es aplicado
hoy y tal como es percibido por quienes se rigen por ellas en sus relaciones jurídicas.
Por eso también se ha optado por ordenar alfabéticamente las costumbres
eludiendo cualquier otro tipo de ordenación que pudiera establecer una
jerarquización o prelación entre ellas.
La Compilación se soporta, pues, en un material jurídico, documental y
testimonial contrastado y es la de más amplio espectro llevada a cabo hasta la
fecha en Asturias.
Muchos se harán esta pregunta:
¿Para qué sirve la compilación del derecho consuetudinario asturiano?.
Nosotros creemos que la Compilación es de una grandísima utilidad.
Sirve, en
primer lugar, para facilitar muy notablemente la practicabilidad forense de las
costumbres jurídicas asturianas y su prueba procesal. Como es sabido, para que
la costumbre sea válida en juicio debe probarse. La Compilación coadyuvará a
la prueba de la costumbre.
Sirve, en segundo lugar, para acercar el pueblo a las instituciones y las
instituciones al pueblo. El pueblo sigue utilizando la sociedad familiar
asturiana, el testamento mancomunado, la viudedad universal y el resto de las
figuras que integran la Compilación, y, cuando surgen dudas sobre el alcance de
estas figuras, acude a los tribunales para dirimir las diferencias. En muchos
casos los tribunales desconocen, no ya el alcance de estas manifestaciones
consuetudinarias, sino su existencia misma. Al «escribir» las costumbres desde
el Parlamento, estamos recogiendo lo que el pueblo practica y devolviéndolo y
publicitándolo en forma de texto jurídico para que los tribunales conozcan las
costumbres, las entiendan y, en su caso, puedan aplicarlas.
Sirve, en tercer lugar, para evidenciar la especificidad que nuestra comunidad
autónoma presenta en algunos sectores del tráfico jurídico, confirmando, así,
la razón de ser misma del artículo 16 del Estatuto de Autonomía. Y es que es
cierto, por estar, ahora sí, rigurosamente verificado, que en el Principado
coexiste, junto al derecho común escrito y codificado, un derecho de cuño
consuetudinario que está vivo, por el que se gobiernan relaciones jurídicas no
permeadas por el derecho común.
Sirve, en definitiva, para evidenciar que Asturias, aunque no mantuvo reservas
forales frente al derecho común cuando éste fue codificado a finales del siglo
XIX, mantuvo una realidad jurídica diferenciada que para nada tiene que
envidiar a otras manifestaciones que, por razones meramente coyunturales, sí
han llegado a adquirir el rango de derecho foral.
Consecuentemente, no se ha compilado por compilar. La Compilación ha elevado a
su más altas cotas el enunciado del artículo 16 del Estatuto de Autonomía
porque compilar es conservar: se compila porque el derecho consuetudinario
existe y para coadyuvar a que el derecho consuetudinario exista; porque ese
derecho existe y para que ese derecho exista.
Ésa es la razón de ser del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de
Asturias, y ésa es, por tanto, la razón última de la Compilación. La
Compilación acredita la vigencia de las siguientes costumbres: andecha;
antoxana; aparcería, en sus modalidades de aparcería agrícola, aparcería
pecuaria, aparcería forestal y aparcería de casería; arriendo rústico y
venta de hierba o pación; bistechu; casería; cierres, en sus modalidades de a
cárcova o calderín, por finxos o por muro de contención, sucu o ribazo; compaña
pesquera; compraventa de animales; comunidades, en sus modalidades de propiedad
en mano común, propiedad en proindiviso de términos vareables y comunidades
especiales de aguas y de molino vecero; empeño; facería; hórreo y panera;
poznera; prinda; servidumbre de paso, serventía y tornabuey; servidumbre de
polea para la extracción de algas «de arribazón» y «de litoral»;
sestaferia; sociedad familiar asturiana; testamento mancomunado y viudedad
universal.
Resta, por último, agradecer la disposición del Parlamento a la hora de
facilitar los medios materiales y personales para llevar a buen fin la Compilación
y a las personas que con su asesoramiento han permitido que la Compilación
ofrezca la mayor solidez jurídica: los magistrados José Ignacio Álvarez Sánchez,
Ramón Avello Zapatero y Rafael Fonseca Fernández, así como un especial
reconocimiento al profesor Santos Coronas, a quien desde estas líneas deseamos
una pronta recuperación.
Y qué decir al equipo que colaboró estrechamente con nosotros: Cristina
Cantero Fernández, Ana Isabel Llaneza Vioque y Ana Isabel Parrondo Rubio, que
con su entusiasmo y dedicación permitieron llevar a buen puerto este proyecto
de investigación.
Gracias también a La Nueva España por la receptividad y prontitud a la hora de
acoger los artículos divulgativos de las figuras del Derecho Consuetudinario
Asturiano que cíclicamente íbamos publicando.
Hemos tenido el honor de elaborar la primera Compilación del Derecho
Consuetudinario Asturiano, pero la tarea no está acabada. La conservación del
derecho consuetudinario asturiano es una tarea sostenida en el tiempo y, por
ello, la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario Asturiano, integrada por
doña Noemí Martín González, presidenta; don Faustino Álvarez Álvarez,
vicepresidente, y Ana Barrientos Álvarez, secretaria, ha sugerido en su
dictamen que el Ejecutivo arbitre las medidas que contribuyan a proteger,
preservar y fortalecer el uso de las figuras que integran la Compilación, así
como a la generalizada e ininterrumpida divulgación de las mismas, dando cuenta
al Parlamento del resultado de estos trabajos para que se pueda mantener
permanentemente actualizada la Compilación.
Más información:
> "Sobre las costumbres jurídicas"
(Ignacio Arias Díaz)
> "Costumes xurídiques asturianes"
(Ignacio Arias Díaz)
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