Ordenanza Municipal del Usu de la Llingua Asturiana nel ámbitu del Conceyu Xixón

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El uso del asturiano como vehículo de expresión y comunicación continua siendo, después de siglos, una constante en la vida de muchos gijoneses y asturianos. 

 

Existiendo entre los gijoneses una mayor sensibilidad social ante las peculiaridades del hecho lingüístico asturiano, a las que el Concejo de Gijón/Xixón se une en el ámbito de sus competencias.

 

Las lenguas son un factor cultural de primer orden, son la expresión de la percepción y del ser de una comunidad. La lengua o lenguas habladas en una comunidad son elementos de identificación colectiva, así como de enriquecimiento cultural para todos.

 

El respeto, la protección y el fomento de las lenguas, y en especial las que como la lengua asturiana sufren una situación diglósica, debe hacerse en armonía constituyendo un factor de entendimiento y nunca de enfrentamiento o discriminación.

 

El Ayuntamiento de Gijón/Xixón garantiza el derecho de todos los ciudadanos a expresarse libremente en asturiano o castellano, y a que no sean discriminados por razón del idioma, protegiendo y fomentando el uso del asturiano en todos los ámbitos.

 

La aprobación de la toponimia oficial del concejo de Gijón/Xixón, después del proceso iniciado por la Junta de Gobierno y por el Pleno Municipal, Decreto 105/2006 de 20 de septiembre de 2006, supuso dar un paso adelante en la normalización social del uso de la lengua asturiana en el concejo.

 

La Ley 1/1998, del Asturiano, del Principado de Asturias, establece los derechos de la ciudadanía asturiana a dirigirse a la Administración autonómica en asturiano, dejando a la voluntad de los concejos la aplicación de la misma.

 

La ratificación por parte del Estado español de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias supone el reconocimiento de una serie de derechos lingüísticos, así como de unos objetivos entre los que destaca la protección y salvaguarda del patrimonio lingüístico europeo.

 

La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad reconoce el derecho de todos los ciudadanos a ejercer su libertad lingüística.

 

El derecho individual al uso de su lengua materna debe de ser respetado y fomentado desde todas las administraciones del estado.

 

Art.1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto desarrollar los derechos lingüísticos de la ciudadanía de Gijón/Xixón reconocidos en la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias, Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Asturias y Ley 1/1998 del Principado de Asturias.

 

El asturiano y el castellano son lenguas del concejo Gijón/Xixón

 

Art.2. Esta Ordenanza se aplicará en todo el término del concejo de Gijón/Xixón respecto a la actividad del Ayuntamiento y de la Administración Municipal en todos sus Departamentos, Servicios, Sociedades y Organismos.

 

Art.3. Todos los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse con el Ayuntamiento y Administración Municipal, mismo en asturiano que en castellano, oralmente o por escrito.

 

Art.4. Ningún ciudadano podrá ser discriminado en forma ninguna por razón de su idioma.

 

Art.5. Las ordenanzas, reglamentos y bandos estarán redactadas en forma bilingüe para su consulta por los ciudadanos.

 

En todo caso se potenciará el empleo del asturiano en las denominaciones de los casos referidos en el Artículo 2 de esta Ordenanza de acuerdo con lo establecido en el Plan de Usos.

 

En las publicaciones, actividades y servicios municipales se utilizará el asturiano y el castellano de forma adecuada en consonancia con lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza.

 

Art.6. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón promoverá el conocimiento, tanto escrito como hablado, de la lengua asturiana entre los empleados públicos municipales.

 

El Ayuntamiento de Gijón/Xixón fomentará el uso público del asturiano entre sus representantes políticos.

 

Art.7. En las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento, tanto en los de carácter necesario como en los complementarios, los asistentes podrán utilizar el idioma que deseen, y así quedará reflejado en el acta.

 

Art.8. El Ayuntamiento fomentará y promocionará el uso del asturiano en todos los ámbitos de la vida social y en las diversas actividades culturales, deportivas, mercantiles y cualquier otra.

 

Con este fin el Ayuntamiento organizará actividades y servicios, concederá becas, ayudas y subvenciones y establecerá convenios con entidades y asocaciones al objeto de promocionar y difundir el uso del asturiano.

 

Art.9. La Oficina Municipal de la Llingua es el órgano propio del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para desarrollar trasversalmente las funciones de la normalización lingüística, así mismo ejercerá la función de asesorar a las entidades citadas en el Artículo 2 de esta Ordenanza sobre el cumplimiento de la misma.

 

Art.10. El Ayuntamiento mantendrá relaciones con la Academia de la Llingua Asturiana a efectos de recibir asesoramiento lingüístico adecuado, sin perjuicio de que se puedan desarrollar con otros órganos asesores como la Universidad y el Real Instituto de Estudios Asturianos.

 

Art.11. El Consejo Asesor de la Llingua Asturiana ejercerá las funciones de seguimiento y evaluación de esta Ordenanza, así como proponer las iniciativas y propuestas dirigidas a la normalización del asturiano.

 

Art.12. El Ayuntamiento desarrollará un Plan de Normalización Social del Asturiano.


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Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu