Sobre las Costumbres Jurídicas

Ignacio Arias Díaz
Lletráu de la Xunta Xeneral del Principáu d'Asturies
La Nueva España, 12/05/99. Pp. 38

Atrás    PDF


Hace un año, con ocasión de la celebración del día de la Ascensión, publicaba en este mismo diario de LA NUEVA ESPAÑA un artículo dedicado a la palmada en el que, a la vez que evocaba la figura de Ramón Prieto Bances como experto y estudioso que fue del derecho consuetudinario asturiano -sentía una especial inclinación por el instituto de «la palmada», al que consideraba como máxima expresión de lealtad y hombría-, reivindicaba el estudio de las posibilidades que podía ofrecer el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en cuanto previene que «el Principado de Asturias impulsará la conservación y, en su caso, compilación, del derecho consuetudinario asturiano».

Con una sucesión en el tiempo propia de una escala musical, dicha reivindicación se ha materializado, al menos en una fase previa. En efecto, el Pleno de la Junta General, en sesión celebrada el 22 de octubre de 1998, aprobó una proposición no de ley presentada por el Grupo parlamentario Mixto, a iniciativa de su portavoz, don Xuan Xosé Sánchez Vicente, y creó la comisión especial sobre derecho consuetudinario asturiano, precisamente para explorar las posibilidades del artículo 16 del Estatuto de Autonomía.

La comisión, de la que he tenido el honor de ser letrado, a pesar del poco tiempo de que dispuso desde su creación hasta el final de la legislatura -el Parlamento quedó disuelto por decreto 6/1999, de 19 de abril, del presidente del Principado-, merced al extraordinario clima de trabajo que han sabido crear sus miembros y a los cualificados testimonios de quienes han comparecido ante la misma, que han aportado su saber y experiencia, ha sido capaz de elaborar un dictamen, aprobado por unanimidad por el Pleno de la Cámara en sesión de 16 de abril, cuyo contenido y transcendencia han pasado totalmente desapercibidos, quizá porque en la misma sesión se debatió el informe de la comisión de investigación de los procedimientos de licitación de obras por la Consejería de Fomento desde septiembre de 1995 y los financiados con cargo a los fondos mineros, de mayor relieve periodístico.

Es oportuno, por ello, aprovechar la celebración de una fiesta tradicional en el campo asturiano para destacar aquellos aspectos más importantes del dictamen de la comisión. La totalidad de los expertos que han comparecido ante la comisión ha mostrado su firme convencimiento de que en nuestra comunidad autónoma las manifestaciones consuetudinarias son un hecho constatable y constatado no sólo por la realidad comprobable en el ámbito rural, sino a través de las contiendas judiciales que siguen suscitándose en relación a determinadas costumbres jurídicas de las que se puede tomar conciencia a través de las sentencias dictadas por los tribunales de justicia asturianos.

Eso sí, se ha mostrado que existe divergencia en cuanto al camino a seguir para verificar la existencia de esas costumbres jurídicas. Unos comparecientes se inclinan por rastrear la historia del derecho asturiano hasta llegar al momento culminante del Antiguo Régimen, en el que pervive el viejo tronco consuetudinario asturiano con toda su intensidad. Otros entienden que se debe ir directamente a la verificación de las costumbres jurídicas que perviven, a través de un trabajo de campo, del estudio de actuaciones judiciales, de documentos públicos y privados y de registros y protocolos de notarios. La comisión ha considerado que ambas posturas son conciliables y compatibles y que pueden converger en un horizonte temporal común.

Al margen de ello, la comisión sí ha constatado que «la casaría; la sociedad familiar; la antojana; algunas cuestiones sobre hórreos; aprovechamientos de montes comunales y vecinales; servidumbres prediales consuetudinarias; servidumbres de polea; e, incluso, tradiciones marineras de los quiñones y de a las manos; también la sextaferia» son costumbres jurídicas vigentes.

No obstante esta constatación, y como quiera que la competencia del Principado permite el ejercicio de la potestad legislativa mediante la formalización en compilación de rango legal de las costumbres jurídicas preexistentes, lo que en definitiva supone que la costumbre dejará de ser fuente secundaria para convertirse en fuente primaria, exenta, por tanto, de la exigencia de prueba procesal, la comisión ha entendido que el rigor técnico y la seguridad jurídica exigen una verificación objetiva del ámbito, concepto y rigor de las costumbres, constatable mediante trabajos de campo y estudio del tráfico jurídico de los protocolos notariales y de las resoluciones jurisdiccionales dictadas al efecto.

La comisión entiende que esta tarea de verificación, compatible con los trabajos de investigación de la historia del derecho consuetudinario asturiano desde sus orígenes hasta el momento actual, se puede desarrollar en el ámbito temporal de una legislatura e insta a la Junta General que surja de las elecciones a celebrar el próximo 13 de junio a retomar los trabajos de la comisión.

Si eso es así, no cabe duda de que en un período de tiempo, que no tiene por qué ser superior a los dos años se podrá contar con un valioso material que aflorará de las más profundas raíces del derecho consuetudinario asturiano, y, a partir de ahí, será la voluntad política la que decida si la compilación se limita a conservar las costumbres jurídicas o se da un paso más y se las formaliza en una compilación de rango legal.

Sea cual fuere la decisión que finalmente se adopte, resulta indudable que los trabajos de la comisión conseguirán, al menos, tres objetivos:

En primer lugar, evidenciar que el Parlamento, además de cumplir las funciones que tradicionalmente le corresponden, tiene sensibilidad cultural e histórica y es foro adecuado para impulsar y explorar aspectos como el que constituyó, y seguramente constituirá, el objeto de la comisión que motiva estas líneas.

En segundo lugar, permitirá concienciar a los asturianos de la riqueza de su historia jurídica y de la pervivencia de costumbres jurídicas que han tenido y tienen, quizás atenuadamente por la impronta de la civilización actual, una gran importancia en el desarrollo cultural y económico de Asturias.

En tercer lugar, nos permitirá familiarizarnos con institutos y figuras jurídicas totalmente ignoradas. Así, podremos saber, por ejemplo, que artilugios como los que nos encontrarnos en nuestros paseos por el litoral asturiano que se alzan sobre los acantilados proyectando su sombra en forma de polea y que el desuso ha oxidado hunden sus raíces en lo más profundo de la historia y son la representación gráfica de lo que se denomina servidumbre de polea, o derecho de los recolectores de algas para instalar dicho mecanismo en el predio colindante con el mar, para facilitar el izado del fruto de la recolección.

Por no decir nada de la casería o de la antojana, al tratarse de figuras más al uso y, por ello, más conocidas, al menos en las zonas rurales.

En suma, el hecho de que la comisión se haya creado, haya emitido un dictamen y recomiende la continuidad de sus trabajos hasta su total conclusión constituye un dato altamente positivo del que debemos tomar conciencia y congratularnos todos los asturianos.


Más información:
> "Misión cumplida: Asturias ya tiene derecho propio" (Ignacio Arias Díaz)
> "Costumes xurídiques asturianes" (Ignacio Arias Díaz)  

Arriba     Atrás    PDF

Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu