BOPA Nu 171. 25/07/05
La Ley del
Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del
bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de
Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo
al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar
los topónimos de la comunidad autónoma sin perjuicio de las competencias
municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente
se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de
Toponimia del Principado de Asturias.
De conformidad con
lo previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se
establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia
asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales
del concejo de Gozón se inicia, a petición del Ayuntamiento, por Resolución
de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 27 de
septiembre de 2004.
Dentro del plazo
preceptivo de dos meses, y según lo previsto en el artículo 3 del citado
Decreto, la Junta Asesora de Toponimia emitió dictamen sobre los topónimos de
Gozón (24 de noviembre de 2004), que fue remitido al Ayuntamiento concernido.
En el transcurso del tiempo reglamentario el Ayuntamiento hizo llegar cuantas
observaciones consideró oportunas al dictamen de la Junta Asesora, la cual
elaboró dictamen definitivo el 18 de marzo de 2005, con la expresa aceptación
municipal.
Así pues,
cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto 98/2002, de
18 de julio, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto
en sus artículos 5.1 y 5.2.
En su virtud, a
propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo
Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2005,
DISPONGO
Artículo
1.—Determinación de los topónimos.
Se determinan las
formas toponímicas correspondientes al concejo de Gozón, figurando los
correspondientes listados de topónimos en el anexo I, que se incorpora al
presente Decreto formando parte del mismo.
Artículo
2.—Denominaciones oficiales.
Los topónimos así
determinados tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo
a las anteriormente vigentes, si las hubiere.
Disposición final única
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 7 de julio de 2005.
El Presidente del
Principado, Vicente Alvarez Areces.
La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.
Anexo I. Determinación de los topónimos oficiales del concejo de Gozón (Véase en formato PDF)