Decretu 72/2005, de 7 de xunetu, de la Conseyería de Cultura, Comunicación Social y Turismu del Principáu d'Asturies, pol que se determinen los topónimos oficiales del Conceyu de Gozón

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BOPA Nu 171. 25/07/05
BOPA Nu 191. 18/08/05 (Correición d'erros) 

La Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la comunidad autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Gozón se inicia, a petición del Ayuntamiento, por Resolución de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 27 de septiembre de 2004.

Dentro del plazo preceptivo de dos meses, y según lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto, la Junta Asesora de Toponimia emitió dictamen sobre los topónimos de Gozón (24 de noviembre de 2004), que fue remitido al Ayuntamiento concernido. En el transcurso del tiempo reglamentario el Ayuntamiento hizo llegar cuantas observaciones consideró oportunas al dictamen de la Junta Asesora, la cual elaboró dictamen definitivo el 18 de marzo de 2005, con la expresa aceptación municipal.

Así pues, cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto 98/2002, de 18 de julio, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 5.1 y 5.2.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2005,

DISPONGO

Artículo 1.—Determinación de los topónimos.

Se determinan las formas toponímicas correspondientes al concejo de Gozón, figurando los correspondientes listados de topónimos en el anexo I, que se incorpora al presente Decreto formando parte del mismo.

Artículo 2.—Denominaciones oficiales.

Los topónimos así determinados tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 7 de julio de 2005.

El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.
La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

Anexo I. Determinación de los topónimos oficiales del concejo de Gozón (Véase en formato PDF)


> Correición d'erros. BOPA Nu 191. 18/08/05 (PDF).

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Aconceyamientu de Xuristes pol Asturianu