BOPA Nu 171. 25/07/05
La
Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del
bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de
Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo
al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar
los topónimos de la comunidad autónoma sin perjuicio de las competencias
municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente
se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de
Toponimia del Principado de Asturias.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de
julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de
la toponimia asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos
oficiales del concejo de Langreo se inicia, a petición del Ayuntamiento, por
Resolución de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha
4 de noviembre de 2004.
Dentro
del plazo preceptivo de dos meses, y según lo previsto en el artículo 3 del
citado Decreto, la Junta Asesora de Toponimia emitió dictamen sobre los topónimos
de Langreo (3 de enero de 2005), que fue remitido al Ayuntamiento concernido. En
el transcurso del tiempo reglamentario el Ayuntamiento hizo llegar cuantas
observaciones consideró oportunas al dictamen de la Junta Asesora, la cual
elaboró dictamen definitivo el 14 de marzo de 2005, con la expresa aceptación
municipal.
Así
pues, cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto
98/2002, de 18 de julio, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo
dispuesto en sus artículos 5.1 y 5.2.
En
su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y
Turismo, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de
2005,
DISPONGO
Artículo
1.—Determinación de los topónimos.
Se
determinan las formas toponímicas correspondientes al concejo de Langreo,
figurando los correspondientes listados de topónimos en el anexo I, que se
incorpora al presente Decreto formando parte del mismo.
Artículo
2.—Denominaciones oficiales.
Los
topónimos así determinados tienen la consideración de denominaciones
oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.
Disposición
final única
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 7 de julio de 2005.
El
Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.
La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.
Anexo I. Determinación de los topónimos oficiales del concejo de Langreo (Véase en formato PDF)