BOPA Nu 48. 27/02/07
La Ley del
Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del
bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de
Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo
al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar
los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias
municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente
se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de
Toponimia del Principado de Asturias.
De conformidad con
lo previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se
establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia
asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales
del concejo de Noreña se inicia de oficio por Resolución de la Consejera de
Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 14 de febrero de 2006, previa
petición del Ayuntamiento.
Dentro del plazo
preceptivo de dos meses, y según lo previsto en el artículo 3 del citado
Decreto, la Junta Asesora de Toponimia emitió dictamen sobre los topónimos de
Noreña (17 de marzo de 2006, con corrección de errores el 21 de marzo), que fue remitido al Ayuntamiento concernido. En
el transcurso del tiempo reglamentario, el Ayuntamiento hizo llegar cuantas
observaciones consideró oportunas al dictamen de la Junta Asesora, la cual
elaboró dictamen definitivo el 26 de junio de 2006, en el que se asumen las
modificaciones propuestas por el Ayuntamiento.
Así pues,
cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto 98/2002, de
18 de julio, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto
en sus artículos 5.1 y 5.2.
En su virtud, a
propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo
acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de enero de 2007,
DISPONGO
Artículo
1.—Determinación de los topónimos.
Se determinan las
formas toponímicas correspondientes al concejo de Noreña, figurando los
correspondientes listados de topónimos en el anexo I, que se incorpora al
presente Decreto formando parte del mismo.
Artículo
2.—Denominaciones oficiales.
Los topónimos así
determinados tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo
a las anteriormente vigentes, si las hubiere.
Disposiciones finales
Primera.—Aplicación progresiva.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Administraciones públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su renovación, las rotulaciones en vías públicas y carreteras así como de mapas y planos oficiales a las formas toponímicas establecidas en el presente Decreto.
Segunda.—Entrada en vigor.
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 31 de enero 2007.
El Presidente del
Principado, Vicente Alvarez Areces.
La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.
Anexo I. Determinación de los topónimos oficiales del concejo de Noreña (Véase en formato PDF)