BOPA Nu 229. 03/10/06
La
Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del
bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de
Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo
al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar
los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias
municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente
se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de
Toponimia del Principado de Asturias.
De
conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de
julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de
la toponimia asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos
oficiales del concejo de Xixón se inicia de oficio por Resolución de la
Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 11 de marzo de
2005, previa petición del Ayuntamiento.
Dentro
del plazo preceptivo de dos meses, y según lo previsto en el artículo 3 del
citado Decreto, la Junta Asesora de Toponimia emitió dictamen sobre los topónimos
de Xixón (5 de abril de 2005), que fue remitido al Ayuntamiento
concernido. En el transcurso del tiempo reglamentario, el Ayuntamiento hizo
llegar cuantas observaciones consideró oportunas al dictamen de la Junta
Asesora, la cual elaboró dictamen definitivo el 3 de marzo de 2006, con
la expresa aceptación municipal.
Así
pues, cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto
98/2002, de 18 de julio, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo
dispuesto en sus artículos 5.1 y 5.2.
En
su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y
Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de
setiembre de
2006,
DISPONGO
Artículo
1.—Determinación de los topónimos.
Se
determinan las formas toponímicas correspondientes al concejo de Xixón,
figurando los correspondientes listados de topónimos en el anexo I, que se
incorpora al presente Decreto formando parte del mismo.
Artículo
2.—Denominaciones oficiales.
Los
topónimos así determinados tienen la consideración de denominaciones
oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.
Disposiciones finales
Primera.—Aplicación progresiva.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Administraciones públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su renovación, las rotulaciones en vías públicas y carreteras así como de mapas y planos oficiales a las formas toponímicas establecidas en el presente Decreto.
Segunda.—Entrada en vigor.
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL
del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 3 de agosto de 2006.
El
Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.
La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.
Anexo I. Determinación de los topónimos oficiales del concejo de Xixón (Véase en formato PDF)