Carlos Xesús Varela Aenlle
Data: 20/03/99
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La consideración jurídica del hórreo es de "bien mueble", es decir, se trata de una edificación que por su naturaleza puede ser desmontada y trasladada a otro lugar, es por tanto movible físicamente, no necesitando de la obligación legal de hacer un contrato en caso de traspaso. Pero en realidad, tendríamos que considerarlo como un "bien inmueble", lo que nos llevaría a resolver muchos problemas que se plantean hoy en día. El que sea movible o trasladable no significa necesariamente que sea "bien mueble", existen "bienes inmuebles" que son cosas movibles. Hay que considerar que el hórreo no está aislado, sino que forma parte del caserío al que pertenece.
La consideración de monumento histórico-artístico y la movilidad supeditada a la previa autorización de la Administración, lo convierten cada vez más en un "bien inmueble".
Por otra parte, la propiedad del hórreo puede ser individual, compartida e incluso colectiva, debido fundamentalmente a las herencias.
El 7 de Agosto de 1863 aparece una Resolución que considera al hórreo como bien mueble.
En el Artículo 9 del Real Decreto Ley de 9 de Agosto de 1926, aplicable según la Ley de 1933 aparece considerado como bien inmueble, pero se produce un gran avance ya que el hórreo puede considerarse como monumento histórico-artístico.
Más decisivo será el Decreto 449/1973 del 22 de Febrero, por el cual todas las construcciones conocidas como "hórreos" o "cabazos" de Asturias y Galicia, debido a su desuso, modificación, desaparición o demolición, venta e incluso exportación a otros países mediante el desarme de sus piezas, serán protegidos formando parte del Patrimonio Histórico-Artístico.
De este modo, todas estas construcciones que tengan una antigüedad no menor de un siglo quedan bajo la protección del Estado (Artículo 1º).
Esta protección será ejercida a través de la Dirección General de Bellas Artes, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia (Artículo 2º).
Los propietarios no podrán cambiar de lugar ni realizar obras o reparaciones en estas construcciones sin la previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura (Artículo 3º).
Su cuidado queda encomendado a los Ayuntamientos, que serán responsables de la vigilancia y conservación de estas construcciones (Artículo 4º).
El Ministerio de Educación y Ciencia dictará cuantas disposiciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de este Decreto (Artículo 5º).
Con la llegada del sistema democrático, y como consecuencia de ello, del sistema de las autonomías, podemos ir señalando que cada Comunidad con hórreos o cabazos en sus territorios ha seguido diferentes vías. Primeramente, están las comunidades que no elaboraron ningún tipo de ley especial, y se acogieron al soporte jurídico estatal basado en el Decreto 449 del 22 de Febrero de 1973, y que son Asturias y en menor medida Galicia.
Por otro lado, están aquéllas comunidades con legislaciones propias, además de la estatal, son los casos de Euskadi, Navarra y pronto Galicia.
Y por último, una comunidad, que siguiendo la legislación estatal elabora una ley propia de conservación de hórreos, pero sin incluirla en una Ley de Patrimonio Cultural como sucedía con Galicia o Euskadi, éste es el caso de la Comunidad de Castilla y León.
De esta manera, iremos desglosando la situación y protección de estas construcciones en cada una de las comunidades autónomas:
Navarra, protege a los hórreos con la declaración de Bien de Interés Cultural por Decreto Foral 166/1993 del 24 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra del 7 de junio de 1993, por lo que la protección que tienen es la que estipula la Ley 16/1985 del 25 de junio, para los monumentos declarados Bien de Interés Cultural.
Los hórreos navarros fueron inventariados por Fermín de Leizaola, y más recientemente estudiados por Javier Sancho Domingo y otros, en colaboración con la Fundación Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.
Cantabria, como legislación tiene lo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1979 mediante la Resolución del 16 de Julio de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por la que se incoaba expediente de declaración de los hórreos de la entonces denominada Provincia de Santander. También cabe decir que sus ejemplares son escasos, pero a pesar de ello, están inventariados en un Censo llevado a cabo en 1984, con un total de 32 ejemplares.
Euskadi, no tiene una normativa específica, pero su protección está regulada en función de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco del 3 de Julio de 1990. El inventario de hárreos fue realizado por Ernesto Nolte y Aramburu en Junio de 1986. El Gobierno Vasco, a través del Servicio Técnico del Centro de Patrimonio Cultural ha elaborado un Inventario Provisional de Patrimonio Histórico-Artístico en el cual incluye hórreos y caseríos. La forma en que se lleva a cabo es con la elaboración de una ficha para cada una de estas construcciones en la cual se incluye un código, el municipio en que está situado, el barrio, la clase de elemento qué es (hórreo, caserío, pajar, potro de herrar), el siglo, el estilo, la protección (por Planeamiento Nivel Plan General y Normas Subsidiarias), la descripción, observaciones, y bibliografía si existe al respecto.
Como consecuencia, en 1995, disponemos de un Inventario Provisional correspondiente a Bizkaia y Gipuzkoa, realizado por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (KuItura Saila-Eusko Jaurlaritza) bastante bien elaborado.
Cabe mencionar, sobre todo, la restauración del hórreo de Agarre (Bergara, Gipuzkoa) por parte del Gobierno Autónomo entre 1984 y 1986.
Castilla y León, tiene una legislación propia de protección de "hórreos" y "pallozas" con el Decreto 69/1984 del 2 de Agosto. Así, a excepción de los hórreos ubicados en los términos municipales de Saldaña y Villamuriel de Cerrato en Palencia y Posada de Valdeón en León que fueron objeto de incoación del correspondiente expediente de declaración de monumentos histórico-artístico, se propone recogiendo las mismas palabras que el Decreto 449/1973 del 22 de Febrero, que su desuso, modificación, desaparición o demolición, de manera alarmante, se adopten las medidas necesarias para su protección.
Se protegen los hórreos y pallozas de Castilla y León que tengan una antigüedad no menor a un siglo, quedando bajo la protección de la Junta de Castilla y León (Artículo 1º).
La protección se ejercerá a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la Consejería de Educación y Cultura (Artículo 2º).
Particulares e Instituciones no podrán cambiar de lugar ni realizar obras en estas construcciones sin previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura (Artículo 3º).
Los Ayuntamientos pondrán en conocimiento a la Dirección General de Patrimonio Cultural cualquier infracción de la norma (Artículo 4º).
La Dirección General de Patrimonio Culturá elaborará el inventario y catalogación de hórreos y pallozas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Artículo 5º).
Un censo y catalogación de los h6rreos fue realizado por José Luis González Arpide, y publicado en 1987 por parte de la Diputación Foral de Bizkaia.
La situación de los hórreos en esta Comunidad es bastante aceptable en líneas generales, jugando con la ventaja de tener pocos ejemplares y estar situados en comarcas concretas (El Bierzo, Laciana, Babia, Boñar, Valdeón, Sajambre, Norte de Palencia). A pesar de ello, la desaparición ha sido una constante, valga el ejemplo de¡ pueblo de Felechas que durante el siglo XX tenía siete ejemplares, hoy tiene cuatro, y alguno de ellos, con elementos extraños como cemento entre la madera.
Aún así, se han realizado importantes avances, como la recuperación de los hórreos que quedarían sepultados tras la construcción del embalse de Riaño.
Asturias, se rige por el Decreto 449/1973 del 22 de Febrero, pero no tiene una legislación propia para la conservación de hórreos, paneras y cabazos. Además del Catastro de Ensenada, existen dos censos de hárreos, cabazos y paneras, poco fiables e incompletos de las Delegaciones provinciales de los Ministerios de Educación y Ciencia, e Información y Turismo, ambos iniciados en 1972 y realizados en la práctica por los ayuntamientos.
Sin embargo, se ha realizado una política de subvenciones a este tipo de construcciones con una serie de normas propuestas por la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias dependiente de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud del Principado de Asturias. Estos criterios están referidos a la singularidad, antigüedad y uso, el respeto o mantenimiento de las características estructurales, la existencia de elementos constructivos o decorativos con valor etnológico, la ubicación en el entorno del "Camino de Santiago", la ubicación y entorno, el estado de conservación, y la oportunidad y acierto de las obras propuestas.
Estas subvenciones no han detenido por ahora la progresiva desaparición de estas construcciones, muchas veces no sólo por la desidia de sus propietarios sino también por parte de instituciones como los Ayuntamientos. La concesión de subvenciones no se lleva, a veces, con un mero rigor científico, y podemos observar excelentes paneras decoradas en pleno abandono, y otras sin ningún tipo de elemento interesante se le concede la subvención. Estas subvenciones también abarcan otros elementos de carácter etnográfico, entre los que cabe resaltar a las pallozas, que si bien parecen mantenerse en algunos sectores, Somiedo es un ejemplo, debido a su pertenencia a un Parque Natural donde se considera acertadamente el conservar todos sus elementos, no se puede decir lo mismo de otros concejos en donde las pallozas desaparecen como Cangas del Narcea, y especialmente, en Ibias (San Clemente).
Galicia, no tiene una legislación propia todavía, se basa en el Decreto 449/1973 del 22 de Febrero, aplicándose también la Ley del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto de desarrollo parcial de la ley, pero en 1995 está tramitando la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia en la que se incluirá la protección de hórreos y cabazos.
Asimismo está en elaboración el Inventario del Patrimonio Etnográfico de Galicia, y referente al territorio de Lugo está realizado el inventario de los concellos de Ribadeo, Barreiros, Cervo, Viveiro, A Fonsagrada y Negueira de Muñiz.
Tenemos que reseñar que hasta ahora sólo se disponía del censo de hórreos efectuado por el Catastro de Ensenada, no se realizaron censos de las Delegaciones provinciales de los Ministerios de Educación y Ciencia, e Información y Turismo, como sucedía en Asturias, aunque nada fiables.
El inventario referido a Negueira de Muñiz y A Fonsagrada, que es el que nos interesa resaltar porque entra dentro del estudio de esta franja, fue realizado por el historiador Xosé Manuel Fernández Costas y por el arquitecto Xan Casabella López en colaboración con la Consellería de Cultura da Xunta de Galicia.
De igual manera, hay que destacar que alguno de sus hórreos es monumento histórico-artístico como el de la rectoral de Santa Comba de Carnota (A Coruña), construido en 1768 por Gregorio Quintela, o la agrupación de hórreos de Combarro (Pontevedra).
En la conservación de hórreos no se produjo ningún avance en Galicia, no existe una política de subvenciones como en Asturias, y aunque en determinados casos se trasladaron hórreos, especialmente los de cantería, más fáciles de trasladar, como sucedió con la construcción de la Autopista del Atlántico, no deja de ser una mera anécdota en un panorama de destrucción y de desidia por parte de los ayuntamientos. La situación es todavía más grave en el posible traslado de cabazos, tarea más ardua debido a la construcción en mampostería en la mayor parte de las ocasiones y que se destruyen sin más.
Con relación a esta franja, la situación de conservación y protección, sigue la misma línea que en el resto de Galicia, se da la invasión de elementos ajenos como la teja o el fibrocemento ante la desaparición de los antiguos teitadores de paja de centeno y retama; e incluso la irrupción del bloque o del cemento. No existe sensibilidad alguna por parte de los ayuntamientos, y así se han destruido cabazos en Riotorto con la construcción de la carretera O Marco de Álvare (A Pastoriza) a O Mazo (Riotorto), se ha dejado a particulares derrumbar sus cabazos o dejarlos simplemente en ruina técnica. Tampoco se salva el hórreo de tipo asturiano, la necesidad de comunicación de muchas aldeas diseminadas por esta franja lleva a la construcción de carreteras, que no trasladan los hórreos, como sucedió en Invernego (Os Vaos, Ribeira de Piquín), o desaparecen las tallas (O Pando, Cervantes). La desaparición es alarmante en los bordes, se ha podido observar desde la realización de un viaje en 1983 que desaparecieron gran cantidad de ejemplares en los concellos de Baleira y Poi.
La única esperanza será la conciencíación que poco a poco se va labrando camino entre la gente para conservar este tipo de patrimonio, que podría venir con el empuje que está recibiendo el denominado "Turismo verde" o "Turismo rural", muchas veces ayudado por albergues (Piornedo) o las denominadas "Pousadas" como en Meira, Piornedo (Cervantes), Liñares (Pedrafita do Cebreiro), Biduedo (Triacastela), Freixo (A Fonsagrada), o el fracaso de algún proyecto como la pousada de Rao (Navia de Suarna). Igualmente, en la zona norte de la franja se ve cierta influencia del Plan Ozcos-Eo, particularmente en el concello de A Pontenova, con el proyecto de reparación de A Ferrería de San Pedro de Bogo, pero no se hizo nada hasta ahora por los hórreos de esta parroquia, etnográficamente bastante interesantes.
De igual manera, cabría recuperar pueblos con un importante valor etnográfico, como San Pedro de Bogo (A Pontenova), A Pobra de Burán (A Fonsagrada), Lamas de Moreira (A Fonsagrada), Seoane (A Fonsagrada), Vilarpandín (Navia de Suarna), A Pobra (Navia de Suarna), Donís (Cervantes), O Pando (Cervantes), Corneantes (Cervantes), Piornedo (Cervantes), Xantes (Cervantes), Lúa (Poi), etc.
Un caso singular sería el de Piornedo, que necesitaría una rehabilitación de hórreos y pallozas, al igual que se hizo en el poblado de O Cebreiro (Pedrafita do Cebreiro), y con varias propuestas por parte del arquitecto Pedro del Llano, pero que no se realizaron en ningún sentido, a pesar de estar en el entorno paisajístico, y como no, turístico, de A Serra dos Ancares.
Otro aspecto a destacar, es qué clase de función y conservación tendrían estas construcciones dentro de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), Planes Parciales, o Planes de Desarrollo Comarcales.
Por otra parte, la construcción del embalse del Gran Suarna, anegaría parte de las tierras de Navia de Suarna, perdiéndose parte de la riqueza etnográfica.
Más información:
§ "Costumes
xurídiques asturianes (V)"
§
"L'horru como "foro" del pueblu"
(aspeutos etnográficos)