Resolución de 14 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por la que se autoriza la convocatoria de subvenciones a estudios para la promoción del asturiano, con una dotación de 5.000.000 de pesetas.

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La protección y tutela del asturiano, dispuestas en la Ley 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, que desarrolla el contenido del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en lo referente al bable, abarca un amplio abanico de actuaciones dirigidas a los distintos colectivos y ámbitos sociales; una de ellas es el apoyo a los proyectos de investigación en asturiano o sobre el asturiano, para lo que se ha dispuesto una convocatoria pública de subvenciones destinadas a investigadores que con sus estudios contribuyan a la promoción del bable.

Vistos la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones y la Ley del Principado de Asturias 17/99, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2000.

Considerando: Que el art. 6 del Decreto 71/92 determina que las ayudas que se concedan con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Por todo ello, en uso de las facultades a mí conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.- Acordar la convocatoria de subvenciones a estudios para la promoción del asturiano.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por importe de cinco millones de pesetas (5.000.000 de pesetas) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.422R-781.00 (proyecto 1997-03052) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Tercero.- Aprobar las bases, que figuran en anexo adjunto, por las que se regirá la presente convocatoria y que se harán públicas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 14 de abril de 2000.

El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.


ANEXO I

INFORMACION PUBLICA SOBRE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ESTUDIOS PARA LA PROMOCION DEL ASTURIANO

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas con destino a estudios relacionados con el asturiano o escritos en asturiano que se realicen durante el año 2000 y para los que no haya convocatoria específica de ayuda.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, iguale o supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

No será subvencionable la dedicación a la tarea investigadora por parte del solicitante, sino los gastos que la misma genere, excluidos los generados por equipamiento.

Segunda.- Requisitos.

Podrán acogerse a estas ayudas investigadores, individualmente o en grupo, asturianos o residentes en Asturias que realicen estudios para la promoción del asturiano.

Quedan excluidos los beneficiarios de ayudas otorgadas en convocatorias anteriores que no hayan justificado documentalmente la realización de la actividad en la forma y plazos previstos en las bases de las respectivas convocatorias.

Los trabajos subvencionados deberán estar terminados el 20 de noviembre de 2000, inclusive.

Tercera.- Cuantía.

Las ayudas, con una dotación global de cinco millones de pesetas (5.000.000 de pesetas) se financiarán con cargo al concepto presupuestario 15.01.422R-781.00 (proyecto 1997-03052) de los Presupuestos Generales del Principado para el año 2000.

Cuarta.-Comisión de valoración.

Una Comisión de valoración, designada por el Consejero de Educación y Cultura, estudiará y evaluará los proyectos. Esta Comisión estará presidida por la Directora General de Cultura, o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas relacionadas con la materia objeto de subvención, procurándose la participación de las principales entidades culturales, especialmente la Universidad de Oviedo y la Academia de la Llingua Asturiana. Actuará como Secretario/a personal adscrito a la Dirección General de Cultura.

Quinta.- Criterios de adjudicación.

La Comisión evaluará los proyectos que se presenten. Se valorará el interés de la materia objeto de estudio, su contenido, metodología, situación actual del tema, carencia de investigaciones sobre el mismo, solvencia del investigador principal y, en su caso, de los demás miembros del equipo.

En el caso de proyectos de interés en los que se aprecien deficiencias técnicas o metodológicas la Consejería de Educación y Cultura podrá proponer modificaciones a los mismos, supeditando la concesión de ayudas a su aceptación. Esta Comisión, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con los peticionarios si lo estima conveniente, propondrá al Consejero de Educación y Cultura la concesión de las ayudas que considere oportunas, determinando su cuantía.

Las ayudas podrán ser declaradas desiertas.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (c/ Sol, 8. 33009 Oviedo) o a través de los sistemas establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación.

La solicitud dirigida al Consejero de Educación y Cultura se hará en modelo oficial (que consta en el anexo II) e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del peticionario (investigador individual o director del proyecto) y documento acreditativo de estar empadronado en Asturias, si el peticionario no ha nacido en esta Comunidad Autónoma.

b) Currículum vitae del solicitante o investigador principal y, en su caso, de los demás miembros del grupo.

c) Proyecto detallado del estudio para el que se solicita la subvención, con indicación de sus objetivos, situación actual, relación de monografías sobre el mismo tema, metodología, calendario y plan de trabajo.

d) Presupuesto detallado de los gastos que genere la realización del estudio subvencionado.

e) Relación de solicitudes de ayuda cursadas a otros organismos públicos o entidades para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de las ayudas concedidas.

f) Declaración responsable del solicitante (investigador individual o director del proyecto) relativa a los siguientes extremos: Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad.

Séptima.- Subsanación y mejoras de la solicitud.

Examinada la solicitud en cualquier fase del proceso de resolución, si ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o se considera conveniente su modificación o mejora, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de 10 días, subsane el defecto, aporte los documentos preceptivos o modifique y mejore los términos de la solicitud. Si así no lo hiciere se tendrá por desistido de la solicitud, que se archivará sin más trámite.

Octava.- Plazo para resolver.

La Comisión estudiará las solicitudes presentadas y propondrá al titular de la Consejería la concesión de las ayudas en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

La Resolución por la que se otorgan las subvenciones se dictará en el plazo de los quince días siguientes y se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con lo que se considerará notificados a los interesados.

Novena.- Justificación por el beneficiario.

El plazo para presentar la justificación en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura termina el 20 de noviembre de 2000 inclusive.

El estudio subvencionado, que deberá estar terminado para esas fechas, se justificará presentando la documentación siguiente:

a) Escrito explicativo del desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Copia del estudio realizado.

c) Originales de las facturas de los gastos generados para la realización de la actividad. Si se solicita se devolverán las mismas conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado 2-1-98).

Los justificantes necesariamente han de presentarse relacionados por temas, ordenados cronológicamente y totalizando el gasto por cada tema.

Toda factura deberá estar expedida en el año 2000 y reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y N.I.F. o C.I.F. de quien expida la factura, I.V.A., nombre, dirección y N.I.F. o C.I.F. del comprador, el producto vendido o servicio prestado, fecha, número y firma del expendedor de la factura.

Décima.- Pago de la subvención.

El pago de la ayuda se tramitará una vez realizada la actividad y justificado el gasto.

La no justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

La Consejería de Educación y Cultura se reserva el derecho de uso, publicación o grabación de una parte o la totalidad del contenido de la investigación, con la obligación de citar al autor. Por su parte, y previa autorización por escrito de la Consejería, el autor podrá hacer pública parte o la totalidad del trabajo subvencionado.

Undécima.- Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar sin alteraciones y en el tiempo acordado la actividad o proyecto para el que se concede la subvención. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería.

b) Cumplir las condiciones fijadas para la concesión de las ayudas y las estipuladas por las presentes bases.

c) Someterse a las comprobaciones que efectúe la Administración del Principado de Asturias.

d) Comunicar por escrito a la Consejería, especificando la cuantía, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales.

e) Hacer constar que el estudio está subvencionado por la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias.

Duodécima.- Pérdida de la subvención.

La no realización de la actividad comprometida o la no justificación del gasto en los términos y plazos fijados, el incumplimiento de algunas de las condiciones de la convocatoria o la alteración de las condiciones de realización del proyecto sin que medie autorización previa, implicará la revocación de la subvención concedida, de acuerdo con el contenido del art. 13 del Decreto 71/92.

Así mismo se aplicarán, si proceden, las sanciones previstas en los arts. 67 a 70 del Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

Decimotercera.- Normas subsidiarias.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.

Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que no estuvieran contenidas en sus bases serán resueltas por el Consejero de Educación y Cultura, ateniéndose en todo caso a los dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.


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