Resolución de 14 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, por la que se autoriza la convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales para la promoción del asturiano, con una dotación de 20.000.000 de pesetas

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La colaboración con los ayuntamientos asturianos para el desarrollo de actividades de promoción del bable (cursos de asturiano para adultos, señalización toponímica, rotulaciones, actividades culturales, etc.) ha sido una constante de la Consejería de Educación y Cultura, que considera de especial importancia el trabajo de las corporaciones locales para hacer llegar de forma más efectiva a los ciudadanos, por su proximidad a ellos, algunas de las actuaciones previstas para la difusión del bable; por esta razón, y en el marco de lo establecido en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en la Ley 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, se abre una convocatoria pública de subvenciones destinada a los Ayuntamientos que programen actividades de estas características.

Vistos la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones, y la Ley del Principado de Asturias 17/99, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2000.

Considerando: Que el art. 6 del Decreto 71/92 determina que las ayudas que se concedan con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Por todo ello, en uso de las facultades a mí conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.- Acordar la convocatoria de subvenciones a corporaciones locales para la promoción del asturiano.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por importe de veinte millones de pesetas (20.000.000 de pesetas) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.422R-461.00 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Tercero.- Aprobar las bases, que figuran en anexo adjunto, por las que se regirá la presente convocatoria y que se harán públicas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 14 de abril de 2000.

El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.


ANEXO I

INFORMACION PUBLICA SOBRE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES PARA LA PROMOCION DEL ASTURIANO

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de actividades de formación, difusión o fomento del asturiano que realicen, durante el año 2000, las Corporaciones Locales del Principado de Asturias.

No serán subvencionables los gastos generados por equipamiento salvo que se trate de elementos necesarios y completamente justificados por la naturaleza de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, iguale o supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Segunda.- Requisitos.

Podrán acogerse a estas ayudas las Corporaciones Locales del Principado de Asturias que desarrollen actividades de formación, difusión o fomento del asturiano, directamente o a través de sus fundaciones municipales de cultura, bibliotecas, medios de comunicación (emisoras, televisiones, periódicos...) de titularidad municipal u otros organismos municipales.

Las actividades subvencionadas deberán estar terminadas el 27 de noviembre de 2000, inclusive.

Tercera.- Cuantía.

Las ayudas, con una dotación global de veinte millones de pesetas (20.000.000 de pesetas), se financiarán con cargo al concepto presupuestario 15.01.422R-461.00 de los Presupuestos Generales del Principado para el año 2000.

Cuarta.- Comisión de valoración.

Una Comisión de valoración, designada por el Consejero de Educación y Cultura, estudiará y evaluará los proyectos. Esta Comisión estará presidida por la Directora General de Cultura, o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas relacionadas con la materia objeto de subvención, procurándose la participación de las principales entidades culturales, especialmente la Universidad de Oviedo y la Academia de la Llingua Asturiana. Actuará como Secretario/a personal adscrito a la Dirección General de Cultura.

Quinta.-Criterios de adjudicación.

La Comisión evaluará los proyectos que se presenten siendo prioritarios aquellos que tengan relación con actividades tales como:

- Cursos de asturiano para adultos o colectivos profesionales.

- Espacios en asturiano en medios de comunicación municipales.

- Asturianización de la toponimia, rotulaciones o impresos municipales.

- Conferencias, jornadas y actos culturales o literarios.

En caso de proyectos de interés en los que se aprecien deficiencias técnicas, la Consejería de Educación y Cultura podrá proponer modificaciones en los mismos, supeditando la concesión de ayudas a su aceptación.

Esta Comisión, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con los peticionarios si lo estima conveniente, propondrá al Consejero de Educación y Cultura la concesión de las ayudas que considere oportunas, determinando su cuantía.

Las ayudas podrán ser declaradas desiertas.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (c/ Sol, 8. 33009 Oviedo), o a través de los sistemas establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación.

La solicitud dirigida al Consejero de Educación y Cultura se hará en modelo oficial (que consta en el anexo II ), debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención, en el que se ha de justificar el objeto, calendario, desarrollo y aplicación de la misma.

b) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Relación de solicitudes de ayuda cursadas ante otros organismos públicos o entidades para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de las ayudas obtenidas.

Séptima.- Subsanación y mejoras de la solicitud.

Examinada la solicitud en cualquier fase del proceso de resolución, si ésta no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o se considera conveniente su modificación o mejora, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de 10 días, subsane el defecto, aporte los documentos preceptivos o modifique y mejore los términos de la solicitud. Si así no lo hiciere se tendrá por desistido de la solicitud, que se archivará sin más trámite.

Octava.- Plazo para resolver.

La Comisión estudiará las solicitudes presentadas y propondrá al titular de la Consejería la concesión de las ayudas en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

La resolución por la que se otorgan las subvenciones se dictará en el plazo de los quince días siguientes y se publicará en el BOPA con lo que se considerará notificados a los interesados.

Novena.- Justificación por el beneficiario.

El plazo para presentar la justificación en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura termina el 27 de noviembre de 2000 inclusive; la actividad subvencionada, que deberá estar terminada para esas fechas, se justificará presentando la documentación pertinente, dependiendo de la naturaleza de la ayuda concedida:

- Escrito explicativo del desarrollo de la actividad realizada, adjuntando muestra de la misma.

- Justificación de gastos: copias compulsadas por el Secretario de la Entidad Local de los documentos administrativos probatorios del gasto, nóminas o facturas originales e informe del Interventor de la entidad comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u organismo públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.

Décima.- Pago de la subvención.

Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios después de realizada la actividad y justificado el gasto.

La no justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

Undécima.- Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar sin alteraciones y en el tiempo acordado la actividad o proyecto para el que se concede la subvención. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería.

b) Cumplir las condiciones fijadas para la concesión de las ayudas y las estipuladas por las presentes bases.

c) Someterse a las comprobaciones que efectúe la Administración del Principado de Asturias.

d) Comunicar por escrito a la Consejería, con especificación de las cuantías, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales.

e) Hacer constar, si procede, la siguiente leyenda: "Cola ayuda de la Conseyería d'Educación y Cultura del Principáu d'Asturies".

Duodécima.- Pérdida de la subvención.

La no realización de la actividad comprometida o la no justificación del gasto en los términos y plazos fijados, el incumplimiento de algunas de las condiciones de la convocatoria o la alteración de las condiciones de realización del proyecto sin que medie autorización previa, implicarán la revocación de la subvención concedida, de acuerdo con el contenido del art. 13 del Decreto 71/92.

Asimismo se aplicarán, si proceden, las sanciones previstas en los arts. 67 a 70 del Decreto legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del régimen económico y presupuestario.

Decimotercera.- Normas subsidiarias.

La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases. Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que no estuvieran contenidas en sus bases serán resueltas por el Consejero de Educación y Cultura, ateniéndose en todo caso a los dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.


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